
Tres declaraciones de Interés Social y Comunitario para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez a saber, el pronto tratamiento y aprobación por parte de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, del Expediente Nº 39.545 CD, Proyecto de Ley Provincial de “Asistencia económica a Jardines Maternales y de Infantes en el marco de la pandemia por Covid-19″, el pronto tratamiento y aprobación por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del expediente Nº 37.851 CD, “proyecto de Ley: por el cual se crea el Programa de Asistencia al Sector Turístico, hotelero y gastronómico”, el cual cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y el pronto tratamiento y aprobación por parte de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, del expediente N° 38921, Proyecto de “Ley de Juventudes”.
Tres decretos empezando por un estudio de factibilidad para habilitar el giro a la izquierda en Avenida San Martín sentido sur – norte hacia calle Chubut.
La gestión ante la empresa Aguas Santafesinas S.A. por el no cobro del tendido y servicio de red domiciliaria cloacal a los vecinos de calle Libertad a la altura catastral del 600 por no contar con dicha infraestructura
Pedido de informe el resultado del muestreo arrojado en el estudio del agua analizada en el cauce de Arroyo Saladillo en los siguientes cinco días hábiles y las sanciones aplicadas durante el año en curso a las empresas que incumplieron con la normativa establecida referida a la contaminación ambiental estipulado en el Código Municipal de Faltas
Cinco ordenanzas se votaron se crearon en la décima sesión ordinaria del Concejo deliberante.
1) Se creó en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el Plan Ciudad con Perspectiva de Género destinado a la planificación, el diseño y la implementación de mejoras en la infraestructura urbana con una mirada transversal de género.
2) El desarrollo, fomento, promoción, investigación, conservación y protección de la Pesca Artesanal y de los recursos acuáticos y la ceración del Programa para la actividad productiva de la PESCA ARTESANAL de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, estando a cargo de su instrumentación y desarrollo el Área de Producción del Municipio,, a fin de proteger y fortalecer las comunidades artesanales, zonas exclusivas destinadas a la pesca artesanal, instrumentar la infraestructura necesaria en materia de muelles, atracaderos, bajadas náuticas para la pesca artesanal, caminos, cadenas de frío, asesoramiento técnico y líneas de crédito para la adquisición y mantenimiento de aparejos, elementos de pesca, embarcaciones e instalaciones, incentivos y ayudas necesarias para la capacitación de los pescadores artesanales, impulsar proyectos de investigación sobre nuevos métodos y técnicas de captura para esta actividad, con participación de los pescadores artesanales y la formación de estructuras empresariales y/o uniones asociativas y/o cooperativas de los pescadores artesanales, basadas en el cooperativismo y la mutua colaboración que les permitan la más eficiente utilización de los recursos materiales y humanos.
Cláusula transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará gestiones ante el Superior Gobierno de Santa Fe para la promoción y protección de la pesca artesanal en el distrito de Villa Gobernador Gálvez; priorizando la actualización y depuración del Padrón Único de Pescadores Artesanales. Una vez actualizado el Departamento Ejecutivo estudiará la factibilidad del otorgamiento de un subsidio por única vez a determinar por la autoridad de aplicación.
3) Modificación de la Comisión de Asesoramiento, promoción y seguimiento de los Centros Comerciales a Cielo Abierto”, la cual quedó formada de la siguiente manera: dos miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, dos miembros de la Asociación de Comercio e Industria y tres miembros del Concejo Deliberante”.
4) Régimen de exención. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, exima del pago del Derecho de Registro e Inspección (DRel) a aquellos contribuyentes que realicen las actividades establecidas en el artículo siguiente y solo en el caso de que, en base a la base imponible determinada para cada categoría, les corresponda abonar el tributo mínimo establecido en el artículo 20° de la Ordenanza Tributaria N°2.643/2.019.
SUJETOS ALCANZADOS. La exención prevista abarca a los contribuyentes que ejerzan las siguientes actividades
- a) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales. A los fines de la determinación de los rubros esenciales no alcanzados por la restricción se estará por lo dispuesto por los Art. 12° y 13° del DNU N° 714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia adhiera mediante Decreto N° 927/2020.
- b) Locales gastronómicos (bares y restaurantes).
- c) Transportes Escolares.
- d) Jardines Infantes.
- e) Salones de Fiestas; servicios de fotografías, filmaciones y sonido.
- f) Canchas de fútbol de alquiler.
- g) Gimnasios.
- h) Academias de bailes.
i)Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
- j) Agencias de Turismos.
VIGENCIA. La presente exención será aplicable por los períodos Septiembre a Noviembre del corriente año, independientemente que se efectivice el levantamiento de las medidas restrictivas impuestas para las distintas actividades.
Cabe aclarar que la exención establecida por la Ordenanza N°2675/2020 será aplicable hasta el período 08/2020 y las autoridades administrativas municipales coordinarán los procedimientos de liquidación y fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la presente Ordenanza.
5) Creación del Fondo Especial Ambiental (F.E.A.M.), en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, cuya finalidad será el cumplimiento de la ordenanza N°2.317/15, de Basura Cero
El Departamento Ejecutivo Municipal, como parte de una primera etapa de este plan, colocará contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de Av. San Martín y Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos que generan, completando con una segunda etapa calles Mitre, Mosconi y Filippini, para un posterior análisis de su evolución, y el consiguiente avance de la instalación de estos contenedores en el resto de la ciudad.
Los recursos creados por la presente ordenanza también podrán ser utilizadas para obras, acciones y tareas vinculadas a la preservación ambiental y la financiación del fondo se deducirá del 50% de las multas contempladas por el Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 490/89. Artículo Nº131 relativas a la pureza ambiental.
Además, se modificó el art. Nº 131 CAPÍTULO SÉPTIMO. RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL del Código Municipal de Faltas, Ordenanza No 490/89, quedando redactado de la siguiente manera: “CONTAMINACIONES: Las empresas que para su funcionamiento fabril o comercial incurran en violación de las disposiciones pertinentes que preservan los recursos naturales contra la contaminación o la polución, ya sea de las aguas, del aire o tierra afectando la pureza ambiental con multa de 300 a 3000 u.p., el 50 % de la multa se imputará a la partida Fondo Especial Ambiental Municipal, y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.”