
Se llevó a cabo la 18 sesión ordinaria última de este año 2020, donde fueron 7 los puntos tratados incluida la lectura del orden del día. Te mostramos los más relevantes.
DONACIÓN DE HAMBURGUESAS
La aceptación de la donación efectuada por el Frigorífico Swift, consistente en 50 cajas de hamburguesas de carne vacuna, 480 kg de peso neto, a los efectos de atender y garantizar el bienestar alimentario de los sectores más vulnerables de nuestra ciudad fue uno de los decretos votados.
“PLAN INCLUIR”
Otro de los temas votados fue la Ordenanza 2753/2020, donde se adhiere a el Decreto Provincial Nº 1.184/20, mediante la cual se crea el “Plan Incluir”, destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energías y aguas seguras; como también fortalecer las redes sociales provinciales que interactúan con los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral, asegurando el acceso a derechos fundamentales y se autoriza al Intendente Municipal a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiadas, total o parcialmente con los recursos del plan, como así t6ambién a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el Programa y de llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.
FALTA DE PERMISO
La propaganda, publicidad o cartelería publicitaria que se efectúe sin haber obtenido previamente el permiso exigido o en contravención a las normas u ordenanza que regulen las mismas, será reprimido con una multa de 70 a 300 U.F. Dicha multa será precisada por el juez de faltas quien, a tales fines, deberá considerar: la importancia de la publicidad efectuada, el valor económico de la misma y los medios utilizados.
En caso que el sujeto que cometa la infracción fuese una empresa de publicidad, empresa organizadora o promotora de espectáculos públicos, la sanción será de 75 a 3000 U.F., y/o clausura y/o inhabilitación. De tratarse de una empresa, podrá inhabilitarse a la misma para su funcionamiento en la ciudad.
Las sanciones de multa establecidas en los párrafos que anteceden se duplicarán:
1) en caso de deterioro de la cartelería publicitaria y/o daños materiales en el lugar en el cual fue instalado;
2) en el supuesto de rechazo o silencio por el plazo de treinta (30) días corridos del permisionario a la intimación para que cumplimente con lo requerido normativamente y/o ajuste la situación a las exigencias reglamentarias o retire la cartelería o publicidad respectiva y/o constatación municipal por la que se le exija ello.
En todos los casos que constituyan incumplimiento a las ordenanzas municipales y decretos reglamentarios relativos a la propaganda y publicidad, que no se encuentren encuadrados en las demás faltas o contravenciones, se podrá aplicar una multa de 70 a 3000 U.F.
Además, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que disponga la remoción de cartelerías y/o estructuras portantes de publicidades, que no cuente con el permiso respectivo pudiendo exigir al infractor los gastos que tal actividad demande.”
DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, Presupuesto General de Gastos y Recursos año 2021