UNA ORDENANZA PARA MEJORAR EL MEDIO AMBIENTE

La Constitución Nacional en su Artículo 41 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”

Los Aceites Vegetales Usados (AVUs) son desechos generados en volúmenes significativos y desde actividades diversas, tanto en escala comercial como doméstica, pudiendo derivar el mal manejo de los mismos en severos daños ambientales, resultando perjudiciales para la salud.

Además, la inadecuada recolección, transporte, almacenaje y disposición final de los AVUs desencadenan las siguientes problemáticas: contaminación del suelo por vertidos y disposición inadecuada, deterioro de tuberías y del sistema de alcantarillado, contaminación de cursos de agua, como arroyos y canales, aumento de los costos operativos y de mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

Según datos relevados por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) el consumo anual de aceites vegetales en nuestro país es de 18,8 litros por habitante, comercializándose un 30% del total consumido a través de industrias, restaurantes y cadenas de comidas rápidas, hecho que facilitaría la recolección de los aceites vegetales usados para su posterior tratamiento.

En los centros urbanos la disposición final de los AVUs resulta, en muchos casos, la red cloacal, desencadenando múltiples complicaciones en el transporte y tratamiento de esos efluentes, lo cual implica crecientes costos en reparaciones de cañerías cloacales

En cambio, sí se gestionan adecuadamente los AVUs pueden ser utilizados en otros procesos productivos, entre los cuales destaca la elaboración de biocombustibles, práctica extendida en muchos países del mundo en pro de disminuir la contaminación ambiental y lograr un mejor aprovechamiento en materia energética.

Teniendo en cuenta estas proyecto presentado por la Edil Marisa Bernal, los concejales en su conjunto aprobaron la ordenanza 2700/2020, cuyos artículos tienen por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de frituras usados (AVUs), comprendiéndose la generación, manipulación, recolección, almacenaje, transporte, tratamiento y disposición final en el territorio de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, entendiéndose por aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) a las sustancias originadas y/o producidas en forma continua o discontinua a partir de su uso en la cocción o preparación de alimentos, evidenciándose cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen, al punto de no resultar aptas para consumo humano de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y en condiciones de ser desechadas por el generador para su posterior aprovechamiento en la producción de biocombustibles. Quedan comprendidas dentro de esta definición las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para fritura, los aceites hidrogenados y los residuos generados por éstos.

Además, se prohíbe en el ámbito de jurisdicción de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el uso de AVUs, solos o mediante mezclas, en la elaboración de alimentos, así como el vertido de aceites y grasas luego de su utilización para fritura en colectores, cloacas, desagües pluviales, sumideros, cursos de agua o vía pública. No pudiendo realizarse tampoco la disposición de los mismos de forma conjunta o asociada a los residuos sólidos domiciliarios, creándose el Registro Municipal de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs   a desempeñarse en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, supervisada por la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana.

Se consideran generadores de AVUs en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez:

  1. a) Bares, restaurantes y confiterías.
  2. b) Comedores escolares.
  3. c) Comedores comunitarios.
  4. d) Rotiserías y casas de comida.
  5. e) Empresas dedicadas al servicio de catering.
  6. f) Comedores de centros de salud públicos y privados.
  7. g) Comedores de residencias geriátricas.
  8. h) Comedores de clubes.
  9. i) Panificadoras
  10. j) Todo establecimiento que genere AVUs en escala comercial en el territorio de Villa Gobernador Gálvez.

Más información en: https://concejovgg.gob.ar/ord-2700-20-regulacion-control-y-gestion-de-aceites-vegetales-y-grasas-de-frituras-usados-avus/

Entradas relacionadas

Deja tu comentario