CON 9 VOTOS A FAVOR Y UNO EN CONTRA (JAVIER PASCALE), SE APROBÓ LA ORDENANZA PARA REGULAR LOS PRECEPTOS MÍNIMOS DE LOS CONSORCIOS URBANÍSTICOS
Se entiende cómo Consorcio Urbanístico al instrumento de gestión urbana destinado a la ejecución de proyectos de urbanización o edificación, desarrollados conjuntamente entre la municipalidad y/o organismos gubernamentales, actores públicos o privados, sean estos personas humanas o jurídicas, por medio de la cual una parte aporta suelo de su propiedad y la otra parte ejecuta, obras de infraestructuras, de dotación de servicios y/o edilicias. Finalizadas las mejoras, cada parte recibe como pago unidades inmobiliarias urbanizadas y/o edificadas, conforme el aporte efectuado.
A. Promover la inversión privada en concurrencia con los planes, programas, obras y acciones de
interés público municipal.
B. Promover la democratización del suelo urbano.
C. Promover el derecho a vivir en un hábitat socialmente justo y ambientalmente sustentable.
D. Posibilitar un desarrollo urbano equitativo y reducir las expectativas especulativas de
valorización del suelo.
E. Abordar integralmente la diversidad y complejidad de la demanda de acceso al suelo
urbano.
F. Favorecer la equidad territorial proporcionando condiciones equitativas de acceso la propiedad y a vivir en un hábitat que cuente con las dotaciones apropiadas en materia de infraestructuras, equipamientos y servicios.
G. Promover la movilización de suelo rural y/o urbano a través del esfuerzo conjunto del sector público y privado para el cumplimento de finalidades productivas, habitacionales y/o equipamiento social.-
No podrán instrumentarse bajo la figura de consorcio urbanísticos aquellos convenios que tengan como destino la configuración de áreas residenciales cerradas y/o impidan el libre acceso a espacios originariamente públicos mediante la privatización del espacio urbano. Tampoco podrán instrumentarse consorcios urbanísticos cuya finalidad sea incompatible con la planificación territorial y ambiental del municipio. –
VALOR DE UNIDADES INMOBILIARIAS. El valor de las unidades inmobiliarias a ser entregadas, de acuerdo a lo aportado por cada parte, se deberá considerar en correspondencia con el valor del inmueble antes de la ejecución de las obras, más una razonable tasa de ganancia que se especificará en el convenio específico que se suscriba al efecto.
CONTENIDO DEL CONVENIO DE CONSORCIO URBANÍSTICO. El convenio a celebrar a los fines de la implementación del Consorcio Urbanístico deberá:
A. Precisar el objetivo del consorcio y las metas que se busca alcanzar dentro de los plazos totales o
parciales que se establezcan en el acuerdo
B. Especificar con precisión las prestaciones y contraprestaciones a que se obligan cada una de las
partes con indicación de tiempo y formalidades para la ejecución del mismo.
C. Detallar las formas de control periódico que se ejercerán con respecto a los contenidos y
resultados parciales de lo convenido, a los efectos de asegurar el éxito del convenio.
D. Indicar la participación de personas humanas y/o jurídicas privadas, las que quedarán sujetas a los derechos y obligaciones establecidas en el convenio sin poder asumir ninguna de ellas una posición dominante en la ejecución del objeto del convenio celebrado.
DESTINO. Las unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas y/o edificadas que reciba la Municipalidad en concepto de beneficio derivados del convenio serán destinadas a integrar el Banco Municipal de Tierras.
APROBACIÓN Los convenios de los Consorcios Urbanísticos serán aprobados mediante ordenanza por el Concejo Deliberante.
La persona humana y/o jurídica privada o pública tiene la obligación de ejecutar el contenido de los convenios por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo expresa aprobación mediante ordenanza del Concejo Deliberante.