
Edgardo D. Violante: Licenciado en Ciencia Política de la Universidad Nacional de Rosario. Actual Prosecretario del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
Pasados 63 años de la convención constituyente del año 1962 la provincia de Santa Fe vuelve a reformar su Constitución. Desde aquel entonces el mundo, la sociedad argentina y muy especialmente las jurisdicciones locales (municipios y comunas) han experimentado significativos cambios; estas últimas tanto en dimensiones demográficas, como en su funcionamiento diario y en las respuestas a las demandas ciudadanas crecientes.
En el distrito de Villa Gobernador Gálvez para el Censo Nacional del año 1960 se contabilizaron 18.315 personas, por ello también, precisamente en el año 1962, mediante un decreto provincial, se logra la declaración de ciudad fruto de su crecimiento demográfico, dejando atrás el formato primitivo de Comuna. En el presente nos encontramos con una ciudad de 100.000 habitantes, con un notable perfil productivo, bordeada por la principal hidrovía de la región y ubicada en el segundo entramado urbano más densamente poblado del país. Por todo lo recién mencionado, la futura Constitución Provincial deberá atender las nuevas realidades complejas, problemáticas y desafiantes, propias de las ciudades metropolitanas como la nuestra.
Desde su instalación hasta la actualidad, el funcionamiento institucional y orgánico del municipio de Villa Gobernador Gálvez, al igual que todas las ciudades de la provincia, se ha regido por una norma creada provisoriamente a finales de la década de 1930; es decir la ley provincial N° 2.756. En la misma se establecen las directrices que hacen al funcionamiento y competencias del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, determinando también el número de ediles según la población, los requisitos para ocupar los cargos electivos, la duración de los mandatos, disposiciones económicas y financieras del Municipio, así como la regulación de los espacios y servicios públicos, y el funcionamiento del personal municipal, entre otros asuntos.
La ley provincial N° 2.756 necesaria y urgente para responder a las demandas de principios del siglo pasado evidentemente ha cumplido un ciclo; tan notable y pintoresca resulta ser su antigüedad, que entre sus artículos se llega a mencionar la necesidad municipal de tarifar la movilidad de personas por medio de “carruajes.”
Desde la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 es imperativo que nuestra provincia garantice la autonomía municipal de los gobiernos locales en los núcleos más poblados de Santa Fe. La autonomía municipal, en sentido práctico y cotidiano, representa que las determinaciones trascendentales para el funcionamiento institucional de Villa Gobernador Gálvez, como la definición de su estructura administrativa y el andamiaje político, así también como la toma de decisiones estén en manos (directa e indirectamente) de nuestros vecinos.
De acuerdo al texto de la ley de necesidad de reforma de la Constitución las ciudades más pobladas deberán contar con una Carta Orgánica, corolario de la tan preciada autonomía municipal.
Una Carta Orgánica Municipal es un texto rector y madre donde se fija la organización territorial, política, administrativa y financiera de una ciudad. Dicha normativa en la práctica opera como una especie de “pequeña constitución” de alcance local y subordinada a las constituciones nacional y provincial, tal como corresponde en un esquema federal.
La creación de la Carta Orgánica de Villa Gobernador Gálvez debería surgir de un proceso electoral local organizado exclusivamente para la elección de sus redactores. Por todo ello la participación ciudadana en la elección de los “constituyentes locales” y la representación plural de las personas elegidas significarán una garantía de una Carta Orgánica adecuada y correspondida a la realidad de la ciudad.
El modelo Cordobés
Luego de la reforma de la Constitución de la Provincia de Córdoba, posterior a la modificación nacional, las ciudades más importantes de dicha provincia emprendieron la redacción de sus propias cartas orgánicas, llamando a la ciudadanía a elegir, mediante el sufragio universal, a los responsables de su elaboración. Este proceso dio como resultado que cada ciudad adapte, dentro de las condiciones legales, un texto normativo de acuerdo a su idiosincrasia. Por ello, en el caso de la ciudad de Córdoba con la elección a Intendente se elige también un Viceintendente que tiene como función, además de reemplazar al primero, presidir el Concejo Deliberante durante los 4 años de mandato. Por otro lado, algunas ciudades cuentan, especialmente la poblada Río Cuarto, con un Tribunal de Cuentas encargado de estudiar, controlar y revisar el presupuesto municipal y su ejecución en los departamentos (Ejecutivo y Concejo Deliberante) así como en los entes autárquicos municipales. Vale aclarar que los miembros del Tribunal son elegidos por sufragio universal junto a los Concejales, Intendente y Viceintendente. Es oportuno resaltar con énfasis que la adaptación de dicha “ingeniería” política-administrativa en ciudades como Villa Gobernador Gálvez, no debería incrementar los gastos operativos de la estructura municipal, y muy por el contrario, el resultado esperado sería la optimización de los recursos disponibles.
La Autonomía Municipal como un desafío para el futuro
En consecuencia, no debe confundirse autonomía local con una total independencia financiera y económica del municipio; pues la nueva Constitución deberá asegurar que el gobierno municipal cuente con los recursos propios provenientes de impuestos, tasas, derechos y contribuciones aplicables dentro de la jurisdicción. Asimismo, Villa Gobernador Gálvez deberá disponer de recursos provenientes de la coparticipación provincial y federal de impuestos, las transferencias automáticas, no automáticas y discrecionales provenientes del presupuesto nacional y provincial.
Finalmente es necesario garantizar que la provincia contribuya al financiamiento de las inversiones en infraestructura en la ciudad, considerando siempre su relevancia demográfica, situación social y magnitud productiva.
Por todo lo arriba mencionado, una Carta Orgánica local deberá proyectar y posibilitar un estado municipal ágil, eficiente y equilibrado en sus finanzas, con una fuerte planificación en el mediano y largo plazo sin descuidar las respuestas inmediatas en las situaciones urgentes y necesarias. También asuntos como la transparencia en la función pública, la desconcentración administrativa, el ingreso por concurso a la planta municipal, mayores niveles de participación ciudadana (como la iniciativa popular, el referéndum y las audiencias públicas) deberán formar parte del nuevo ordenamiento legal rector y madre de la ciudad.