NUEVAS Y SEVERAS MULTAS POR LA FALTA DE LIMPIEZA EN LOTES BALDÍOS Y VEREDAS: EL MUNICIPIO ACTUALIZA EL CÓDIGO DE FALTAS

​El Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza 2.724/20, que modifica los Artículos 94 y 95 del Código Municipal de Faltas. Las multas por malezas, escombros o falta de higiene en terrenos pasarán a ser hasta de 4.000 Unidades Fijas (UF), y se habilita al municipio a realizar la limpieza con cargo directo al propietario; cabe aclarar la unidad fija no es una cantidad de dinero constante, sino una medida atada al precio de un litro de nafta super de una petrolera de referencia en este caso sería YPF o sea que 1 UF es igual a $ 1.576.
​ENDURECIMIENTO DE SANCIONES POR LOTES ABADONADOS
​El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) impulsó y el Concejo Deliberante aprobó una importante actualización a la normativa local, con el objetivo de «preservar las condiciones de higiene urbana y salubridad pública». La nueva Ordenanza 2.724/20 introduce un régimen de sanciones mucho más estricto contra el abandono de propiedades.
​La modificación principal recae sobre el Artículo 94 (Falta de Higiene y Ausentamiento de Lotes), que ahora establece que la presencia de suciedad, malezas, escombros, residuos o desperdicios en todo inmueble, baldío o finca —habitable o no— que perjudique a vecinos o sea visible desde el exterior, será castigada con multas que van desde 100 hasta 4.000 Unidades Fijas (UF).
​EL MUNICIPIO LIMPIARÁ Y PASARÁ LA FACTURA
​La medida más significativa para los propietarios es la potestad que ahora tiene el municipio. En casos de reincidencia o si la sentencia digital queda en rebeldía, la Municipalidad «procederá a la limpieza y saneamiento del lugar», ya sea con personal propio o mediante la contratación de terceros, con «cargo del propietario».
​Además de la multa inicial, el gasto de la limpieza se calculará en base a la superficie del inmueble.
​COSTO DE LIMPIEZA: Se aplicará una multa adicional de 2 a 100 UF por metro cuadrado de superficie del lote.
​RESPONSABILIDAD POR VEREDAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
​La nueva normativa también ajusta las sanciones para el mantenimiento de los espacios frente a las viviendas. El Artículo 95 establece que la falta de desmalezamiento y limpieza en veredas, canteros o sectores destinados a árboles plantados o a plantar en la acera será penada con multas de 50 a 200 Unidades Fijas (UF).
​De forma similar a lo dispuesto para los lotes, si el infractor no cumple con la limpieza en el plazo determinado por la autoridad de aplicación, la Municipalidad ejecutará los trabajos de limpieza y desmalezado. Los costos de este servicio serán imputados al propietario con una multa de 2 a 50 UF por metro cuadrado intervenido.
​DIFUSIÓN OBLIGATORIA DE LA NORMATIVA
​Como parte de la ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la difusión de esta nueva ley. Se ha dispuesto que la información sobre las sanciones y la obligatoriedad del mantenimiento sea enviada a los contribuyentes junto con el aviso de pago de la Tasa General de Inmueble (TGI), a fin de que nadie pueda alegar desconocimiento de la ley.

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