¿RECAUDANDO O CUIDANDO EL MEDIO AMBIENTE?

A través del expediente 27097/2020 el Municipio presentó el 23 de junio para su aprobación en el Concejo, un proyecto de ordenanza, para agregar  el  artículo  131 bis al   código de faltas (490/89) con el siguiente tenor: «Las personas jurídicas o humanas que incurran en violación de las disposiciones establecidas en la Resolución Nro. 145/2007  emitida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o la resolución que en el  futuro la reemplace, serán sancionadas con multa de 30 a 300 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días».

Si bien es cierto que es vox populi que ciertas empresas atmosféricas, arrojan sus cargas en lugares prohibidos, en lugar de hacerlo en el lugar asignado en el bajo Ayolas de la Ciudad de Rosario, tenemos el derecho de poner en duda la intención de incorporación de este artículo, ya que, para dar cumplimiento a los requerimientos de dicha resolución provincial y código de falta municipal, se requiere de una logística que el municipio no posee.

La intención de cuidar el medio ambiente y la salud de la población es buena, pero deberá ser totalmente abarcativa y no sólo a los camiones atmosféricos, ya que existen empresas en la ciudad que arrojan sus desechos en el arroyo Saladillo o en las zanjas o canales improvisados, con escaso o nulo control del municipio desde tiempos inmemoriales.

CÓDIGO DE FALTAS

http://concejovgg.gob.ar/wp-content/uploads/2014/08/codigo-faltasvgg-490-89.pdf

RESOLUCIÓN PROVINCIAL

https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/39464/201377/file/RESOLUCION%20CAMIONES%20ATMOSFERICOS.pdf

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