Los contratos de locación que se celebren a partir de hoy 1 de julio quedarán alcanzados por la norma que fuera publicada ayer en el boletín oficial y que fuera promulgada el pasado 11 de junio.
Bajo el número 27551 contiene reformas importantes al Código Civil y Comercial de la Nación y principalmente en materia de vivienda.
- Título I Reforma los artículos 74; 1196; 1198; 1199;1201; 1203; 1209; 1221 ; 1222 y 1351 del Código Civil y Comercial e incorpora el art. 1204 bis y 1221 bis.
- Título II “Regulaciones complementarias de las locaciones”
- Título III “Programa Nacional de Alquier Social”
- Título IV “Métodos Alternativos de Resolución de conflictos”.
Entre los principales puntos se encuentran:
#Plazo mínimo de contrato de 2 a 3 años,
# No pueden el mes anticipado ni el depósito de garantía ser mayores que el equivalente a un mes de alquiler.
#Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
# Previa notificación fehaciente, los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres.
#Cuando el destino es habitacional, la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
# La intermediación solo puede estar a cargo de un corredor inmobiliario matriculado.
# El locatario debe proponer, como garantía, al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).
# Se incorpora la mediación y arbitraje, para la resolución de conflictos de la relación locativa.


