PRISIÓN PREVENTIVA EFECTIVA POR HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO SIMPLE, TENTATIVA DE HOMICIDIO, ABUSO DE ARMA Y TENTATIVA DE EXTORSIÓN

Entre los días viernes 18 y domingo 20 de septiembre de 2020 mediante videoconferencia se llevó adelante audiencia imputativa a:

-Hector Daniel N. de 28 años por los delitos de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego, todo ello en calidad de autor intelectual; Tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, y Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de consumado, Ambos en calidad de partícipe primario.

-Juan Eduardo C. 30 años por los delitos de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con Portación Ilegítima de arma de fuego de guerra en calidad de coautor, y Abuso de Arma en calidad de partícipe necesario; Tentativa de Extorsión (dos hechos) en carácter de coautor.

-Lautaro Gabriel R. de 21 años por los delitos de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con Portación Ilegítima de arma de fuego de guerra en calidad de coautor; y Homicidio simple en calidad de partícipe primario;

-Rodrigo Dante V. de 20 años por los delitos de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con Portación Ilegítima de arma de fuego de guerra en calidad de coautor.

-Erica Romina B. por el delito de Tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.

-Fernando Esteban P. por el delito de Tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.

*La Fiscal Dra. Marisol Fabbro de la Unidad de Homicidios Dolosos le atribuyó a Héctor Daniel N. haber encomendado a un grupo conformado de al menos diez personas, entre ellos los llamados Juan Eduardo C., Lautardo Gabriel R., Rodrigo Dante V., y otro hombre que se encuentra prófugo, provocar el fallecimiento de Ariel Carlos Daniel Gaeta de 49 años mediante la utilización de armas de fuego y el concurso premeditado de dos o más personas.

Así en fecha 5 de agosto de 2020 a las 19:25hs aproximadamente en Savio al 2500 de la Ciudad de Rosario, cuando habiendo concertado previamente los roles que asumirían cada uno, Lautaro Gabriel R., Rodrigo Dante V., el otro hombre mencionado (quién tiene pedido de captura activo) y otras personas no identificadas arriban a bordo de dos automóviles al domicilio de dicha zona donde residía la víctima Ariel Carlos Daniel “Jerry” Gaeta. Uno de los automóviles era un Fiat Siena rojo conducido por Juan Eduardo C., y el otro auto era de color gris, llegan, descienden de los mismos con excepción de Juan C., mientras que Lautaro R. Dante V., el otro hombre y a menos 7 personas más portando armas de fuego de guerra y se dirigen hacia la vivienda de la víctima, ingresan y efectúan múltiples detonaciones en el interior con el objetivo de provocar el fallecimiento del principal morador Carlos Gaeta que se encontraba en la cocina y contra Fernando Rodríguez de 27 años que se encontraba en el patio delantero de ingreso a la vivienda, según lo encomendado por Hector Daniel N., ocasionando el fallecimiento de Gaeta y Rodríguez, para luego retirarse del lugar a bordo de los vehículos mencionados.
Asimismo se le atribuye Juan Eduardo C., Lautaro Gabriel R., Rodrigo Dante V., haber portado sin la debida autorización legal las armas de fuego de guerra utilizadas para cometer el hecho, en los momentos anteriores, y posteriores al mismo.

Por otra parte se le atribuye a Juan Eduardo C. haber puesto a disposición de un hombre no identificado a la fecha, su automóvil de color rojo marca Fiat Siena con la finalidad de ser utilizado por el autor material para constituirse en fecha 27 de agosto del año 2020 en horas de la madrugada en inmediaciones de calle Savio y Oroño de la ciudad de Rosario, donde se encontraba la hija de Gaeta junto a un grupo de personas y efectuar detonaciones contra los mismos con claras intenciones de atentar contra su integridad física, no habiéndolo logrado.

*El Fiscal Dr. Luis Schiappa Pietra de la Agencia de Criminalidad Organizada y Delitos Complejos le atribuyoó a Héctor Daniel N. haber efectuado numerosas detonaciones de armas de fuego contra la vivienda ubicada en calle Monte Hermoso al 1000 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y haber formado parte del grupo de personas que efectuaron disparos y posterior fallecimiento a la víctima Martín Sebastián Bertón. Así en fecha 19 de Febrero de 2020 a las 2.50am Héctor Daniel N. junto a al menos 3 personas más, arribaron en un automóvil y motocicletas a la casa ubicada en calle Monte Hermoso al 1000 entre calles Los Paraísos y Pérez Bulnes de Villa Gobernador Gálvez y efectuaron numerosos disparos de arma de fuego que impactaron en la vivienda de una mujer. En misma fecha a las 4.20am aproximadamente el imputado junto al menos 3 personas más se hacen presentes en el domicilio de calle San Juan 1800 de Villa Gobernador Gálvez, y antes de que la víctima Martín Sebastián Bertón logre bajar de su auto Chevrolet Corsa que se encontraba detenido frente a la casa de la zona mencionada, el grupo de personas le efectuaron al menos 40 disparos que le provocaron el fallecimiento.

El Fiscal Dr. Schiappa Pietra le atribuye por otra parte a Erica Romina B. y Esteban P. el hecho de fecha 16 de septiembre de 2020 en momentos en que se llevó adelante un allanamiento en relación a la investigación del hecho descripto anteriormente. El mismo se realizó en la vivienda de calle Ecuador al 2600 de la Ciudad de Rosario donde habitaban ambos imputados, allí personal policial halló en la parte superior de un ropero una carabina calibre 22 con mira telescópica y la pistola semiautomática calibre 380 Bersa Thunder hallada sobre una mesa de hierro ubicada en una de las habitaciones que contenía 7 cartuchos en el cargador y uno en recámara.

A Lautaro Gabriel R. el Dr. Schiappa Pietra le atribuye haber colaborado en el hecho del día 5 de agosto de 2018 a las 14:30hs aproximadamente en las inmediaciones de Edison al 100 de Villa Gobernador Gálvez, cuando acompaña a otras 2 personas a la vivienda de dicha zona y con un arma blanca tipo cuchillo de cocina le asesta una puñalada a la víctima Leonel Jonatan Núñez, permitiendo a uno de los acompañantes del imputado que pueda asestarle más puñaladas que luego le ocasionaron el fallecimiento a la víctima.

*La Fiscal Dra. Lorena Aronne imputó además a Juan Eduardo C. por el hecho de fecha 13 de agosto del 2020 a las 21:30 hs. aproximadamente en Calle Gral. Paz 400 de Villa Gobernador Gálvez, cuando condujo en el vehículo marca Fiat Siena con el objetivo de indicar el domicilio donde debían efectuarse los disparos los que se ejecutaron por al menos tres hombres aún no individualizados que se trasladaban n en una Eco Sport , todo con el fin intimidatorio de que el la víctima hiciera entrega de una suma de dinero y puestos de trabajo.
En fecha 21 de agosto del 2020 a las 00hs aproximadamente en Balcarce al 1200 haber participado del hecho de balacera, cuando se trasladaba a bordo de un vehículo marca Fiat Siena con el objetivo de indicar el domicilio donde debían efectuarse los disparos los que se ejecutaron por un hombre aún no individualizado, todo ello con el fin intimidatorio de que otra víctima hiciera entrega de una suma de dinero y puestos de trabajo.
En fecha 16 de septiembre de 2020 mediante medidas investigativas y allanamientos realizados en la localidad de V.G.G se detuvo a Juan Eduardo C. También se aprehendió a S.R., a quién se le formó causa por el delito de Portación de arma de uso civil, y a otro hombre al que se le dictó la libertad ya que no había material probatorio para que continúe detenido.

La Jueza de Primera Instancia Dra. Eleonora Verón tuvo por formalizada audiencia imputativa y dictó para Esteban Fernando P. y a Érica Romina B. prisión preventiva efectiva por el plazo de 45 días; a Juan Eduardo C., Lautaro R., Rodrigo Dante V., y Héctor Daniel N. prisión preventiva efectiva por el plazo de 90 dias.

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