NUEVOS HORARIOS DE ATENCIÓN PARA COMERCIOS DE PRODUCTOS NO ESENCIALES EN VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ

Luego de las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la Municipalidad estableció que los comercios de productos no esenciales podrán trabajar de lunes a viernes de 12 a 20 horas; sábados de 9 a 20 horas los comercios no esenciales, y de 8 a 20 horas los comercios esenciales; en tanto, los domingos solo trabajarán los comercios esenciales. Estas medidas entrarán en vigencia a partir de la hora 0 del 26 de septiembre y por 14 días.

La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez adhiere al Decreto Provincial N° 1010/2020 que establece una nueva modalidad de convivencia y estableció mediante el Decreto Municipal N° 1882/2020 los horarios de funcionamiento de los comercios minoristas y mayoristas de rubros no esenciales.

¿QUÉ PODEMOS HACER?

  • Comercios mayoristas y minoristas de productos no esenciales hasta las 20 horas en horarios que no coincidan con la actividad bancaria.

En nuestra ciudad los horarios serán: de lunes a viernes de 12 a 20 horas. Sábados de 9 a 20 horas los comercios no esenciales, y de 8 a 20 horas los comercios esenciales; en tanto, los domingos solos trabajarán los comercios esenciales.

  • Locales gastronómicos: Con concurrencia de personas hasta las 24 horas y con ocupación del 30% en superficies cerradas, con un máximo de 4 personas por mesa. Servicio de envío a domicilio hasta las 24 horas.

Exclusivo para rotisería: servicio «para llevar» hasta las 20 horas. Envío a domicilio hasta las 24 horas.

  • Actividades religiosas: reuniones o ceremonias con hasta 30 personas.
  • Obras privadas: hasta 10 trabajadores, profesionales o contratistas.
  • Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.
  • Servicio de peluquería, manicuría, cosmetología y podología con turno previo y ocupación del 50% del local.
  • Ejercicios de profesiones liberales sin atención al público, excepto profesionales del Arte de Curar.
  • Servicio de personal doméstico (sin el uso del transporte público).
  • Actividad física en clubes y gimnasios que no impliquen el contacto físico, disponiendo de sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios.
  • Salidas breves para caminatas de esparcimiento, sin extenderse más allá de las 20 horas.

¿QUÉ NO PODEMOS HACER?

  • Pesca deportiva y recreativa.
  • Museos y bibliotecas.
  • Enseñanza de disciplina artística en forma particular o en una institución.
  • Actividad artística y artesanal a cielo abierto.
  • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas.

RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA: Entre las 20 y las 6 horas del día siguiente sólo podrán circular quienes realicen actividades autorizadas. Con el uso de transporte público, y pudiendo utilizar taxis y/o remisses.

RECOMENDACIONES: Para personas mayores de 60 años y grupos de riesgo. Limitar la circulación a lo estrictamente necesario.

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