«Declaración de interés público y sujeto a expropiación» expte 7183/20 ingresado por el interbloque TODOS, presentados por los Concejales Martínez, Garavano y Murabito y aprobado por unanimidad
Parte del considerando de dicha ordenanza se fundamenta en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde hace hincapié en que «toda persona» tiene derechos sociales y económicos. Afirmando que hay un nivel por debajo del cual nadie debe caer, también conforma la base para los esfuerzos actuales para atender los retos particulares a los que se enfrentan millones de mujeres y hombres, entre ellos claro está la problemática del acceso a la vivienda. El mismo sentido es expresado en el artículo No 11, inciso 1° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
A fin darles una solución de fondo al drama de numerosas familias: la titularidad de la tierra donde habitan., destacando que nos encontramos ante la tercera generación de habitantes que migraron de sus pueblos de origen, tales como Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Santiago del Estero, etc., corridos por la necesidad de buscar trabajo. En mayo de 2013 cientos de familias cansadas de vivir en condiciones humillantes y marginadas se lanzaron a ocupar terrenos ociosos, sin cercos y con un estado de abandono capaz de producir enfermedades producto de los matorrales y yuyales predominantes. Con sus manos y labor solidaria limpiaron la zona, desmalezaron el sector y alzaron un barrio con casas de distintas características, precarias, de material y otras más avanzadas, siempre con la amenaza latente del desalojo ya que la situación se encuentra judicializada (expediente Nº 1305/12 – Juzgado de Primera Instancia de Circuito nº 33 de la ciudad).

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 2.720/2.020 que establece:
ART.1°) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte del superior gobierno de Santa Fe, a los fines de una intervención urbanística y dominial, en el marco y con fondos de Programas Nacionales o Provinciales, destinada a regularizar la situación de las familias asentadas en los inmuebles de nuestra ciudad compuestos por los lotes G, H y A-B del inmueble de nuestra ciudad cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad en el Tomo 366 A Folio 482 N° 168750, fechado el 2 de octubre de 1975 en el Departamento Rosario.
ART.2°) Solicítese a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, autorización para la expropiación mencionada en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto por el Art. 15 de la Constitución Provincial y su concordante de la Ley Orgánica de Municipalidades, y de la Ley 7.534 el dictado de la norma legal correspondiente.
ART.3°) Establécese como condición previa a cualquier procedimiento Municipal la celebración de los acuerdos necesarios para asegurar que la indemnización y demás gastos que pueda originar la expropiación correrán por cuenta de la Provincia de Santa Fe o del Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de los programas o partidas presupuestarias que éstos oportunamente determinen.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 01 de octubre de 2.020.
Nota de Redacción:
Ofrecemos al lector un video de archivo, ocurrido el 1 de mayo del 2012 en lo que hoy es el Barrio Resistencia, para aportar otra mirada de los hechos


