En la 18 sesión ordinaria del Concejo Deliberante se aprobó de manera unánime la ORDENANZA Nº 2.981/2.023 presentada por el edil Carlos Dolce
La ordenanza establece en su ART.1°) Modifíquese el Art.3º de la Ordenanza 1.986/11 que quedará redactado de la siguiente manera: “ART 3°): Para ser beneficiarios de la exención establecida en el artículo anterior se deberán reunir las condiciones que se enumeran:
Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere 2 (dos) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud.
El jubilado o pensionado que perciba un haber mensual entre 2 (dos) y 3 (tres) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud, podrá solicitar un descuento del 50 % de la Tasa General de Inmuebles”
El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir un ingreso total superior al monto establecido en los conceptos de los puntos 1 y 2 de la presente.
Propietarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie exceder los 500 m² y estar domiciliado en el inmueble objeto de exención.
Inquilinos o comodatarios: Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G.I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás condiciones establecidas en la presente.”


