
LA DECIMOCUARTA ORDINARIA TRANSCURRIÓ ENTRE DECLARACIONES Y DECRETOS COMUNES SALVO UNA AMBICIOSA ORDENANZA
La declaración de interés social y comunitario de la Capital Nacional de la Industria Frigorífica a la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el interés social, religioso y comunitario, por la consagración de la Iglesia Ntra. Sra. De Los Ángeles sumado al interés educativo del 25o aniversario del Jardín de Infantes N° 244 «Juanito Laguna» fueron las declaraciones aprobadas ayer en el día de la Pachamama.
La exigencia que se dé cumplimiento al Decreto N° 1.870/23 que ordena la desobstrucción y reparación de la tapa de boca de tormenta en calle 17 de octubre esquina Fornieles y el pedido que se instalen reductores de velocidad sobre calle Julio A. Roca en su intersección con calle San Juan sumado al pedido que se proceda a realizar diferentes trabajos de obras públicas en la zona catastral N° 7.como la colocación de reductores de velocidad, la incorporación de contenedores de residuos y reposición de las tapas de boca de tormenta faltantes en la zona comprendida por las calles Fournier y Bomberos Voluntarios sobre Av. Gral. Juan D. Perón, compusieron la grilla de decretos.
La estrella de la tarde legislativa fue la aprobación unánime de la Ordenanza, que establece la creación sistema videovigilancia vehicular «anillo digital de seguridad» Entre los considerando sostiene que Villa Gobernador Galvez dispone de un centro de monitoreo que supervisa la ciudad mediante cámaras de videovigilancia ubicadas estratégicamente en toda la localidad y dado que la creciente inseguridad en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y alrededores están afectando la calidad de vida de los vecinos y urge tomar medidas de prevención y persecución del delito.
Afirmando además que la situación actual en materia de seguridad es parte de una problemática social más amplia, donde la falta de contención comunitaria e integración institucional en escuelas o clubes, junto con la ausencia de una perspectiva de estabilidad laboral en un empleo con derechos que sea constitutivo de una identidad, son los principales factores que contribuyen al aumento de la inseguridad y a la captación de jóvenes en los estamentos más bajos de la criminalidad organizada, especialmente en el narcomenudeo y muchos de los delincuentes que actúan en la Zona Sur de Rosario y en Villa Gobernador Gálvez atraviesan las principales arterias de la ciudad y sus accesos.
Por eso urge la implementación de un sistema de Anillo Digital de Seguridad en los accesos principales de la ciudad incrementa significativamente las posibilidades de localizar rápidamente a los delincuentes, lo cual a su vez ejerce un efecto disuasorio sobre posibles actos delictivos futuros.
El Sistema de Anillo Digital de Seguridad consiste en la ubicación de cámaras de videovigilancia y lectores de patentes en cada uno de los ingresos a la ciudad debidamente conectados con el centro de monitoreo municipal, permitiendo de esta manera identificar vehículos con prohibición de circulación, vehículos con pedido de captura y vehículos que ingresan y egresan de la ciudad luego de haber cometido actos delictivos. La implementación de este sistema permitirá la articulación entre Villa Gobernador Gálvez y Rosario para la detección temprana y la prevención del delito en ambas ciudades. Motivos por los cuales se aprobó la Ordenanza que establece lo siguiente:
ART. 1°) Créase el Sistema de Video Vigilancia Vehicular denominado «Anillo Digital de Seguridad» mediante las cámaras y lectores de patentes de vehículos, motos y medios de transportes de las principales arterias de ingreso y egreso de la ciudad, que se irán incrementando paulatinamente.
ART. 2°) Las Cámaras de Video Vigilancia del «Anillo Digital de Seguridad» deberán estar conectadas al Centro de Monitoreo Municipal e identificar en tiempo real los vehículos que cuenten con prohibición de circulación, que estén con pedido de captura o que hayan cometido algún delito recientemente.
ART.3°) Las imágenes obtenidas por el Centro de Monitoreo Municipal deberán ser resguardadas y archivad as por un periodo no menor a 30 días, tal lo establecido en el Art 13° de la Ley Provincial N° 13.164, a fin de ser una herramienta que ayude a esclarecer hechos delictivos con celeridad.
ART.4°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar en un plazo de 30 días hábiles después de aprobada la presente y elevar a este Cuerpo Legislativo una propuesta de implementación progresiva del «Anillo Digital de Seguridad», con sus plazos correspondientes.
ART.5°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenio con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, el Poder Judicial y la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor a fin de integrar a la base de información los vehículos que tengan prohibición de circulación.
ART.6°) Los gastos que demanden la implementación de la presente se solventarán con el dinero proveniente del Fondo de Salud, Seguridad y Educación (FSSE).