
La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ha implementado nuevas regulaciones para el tránsito pesado en la ciudad, con el objetivo de mejorar la circulación y la seguridad vial. A continuación, se presentan los puntos clave de la nueva normativa:
– Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación de camiones con acoplado, remolque y/o semirremolque en el centro de la ciudad, exceptuando las arterias designadas para tránsito pesado.
– Arterias designadas: Se han designado varias arterias para el tránsito pesado, incluyendo rutas provinciales y avenidas importantes.
– Horarios de carga y descarga: Se han establecido horarios específicos para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública.
– Excepciones: Se han establecido excepciones para ciertos vehículos, como ómnibus de media y larga distancia, vehículos de servicios de urgencia y vehículos de obras y servicios públicos.
– Circuitos de circulación: Se han establecido circuitos de circulación específicos para los transportes de carga que ingresen o egresen a las plantas industriales ubicadas en determinados sectores de la ciudad.
La nueva normativa tiene como objetivo mejorar la circulación y la seguridad vial en la ciudad, y se espera que tenga un impacto positivo en la calidad de vida de los habitantes.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁNSITO PESADO EN VILLA G. GÁLVEZ
Artículo 1°: Se prohíbe la circulación de camiones con acoplado, remolque y/o semirremolque dentro del distrito de Villa Gobernador Gálvez, excepto en las arterias designadas para tránsito pesado. Los vehículos que no tengan origen o destino en la ciudad deben utilizar autopistas, rutas nacionales y/o provinciales que rodean la ciudad.
Artículo 2°: Las empresas y comercios dentro del municipio que requieran carga y descarga de mercaderías podrán ingresar solo con chasis de camión, sin acoplado o semirremolque, si están fuera de los recorridos establecidos en el artículo 4°.
Artículo 3°: En casos de fuerza mayor, los vehículos que necesiten circular fuera de las restricciones deberán seguir una «Hoja de Ruta» dispuesta por el organismo municipal competente, ajustándose a las condiciones de seguridad vigentes.
Artículo 4°: Las arterias dispuestas para tránsito pesado incluyen:
- Ruta Provincial N°18
- Ruta Provincial N°24
- Ruta Provincial 225S (Av. Raúl Alfonsín)
- Av. San Martín (entre límite con Alvear y Av. Alem)
- Av. Camino del Inmigrante
- Av. Ecuador
- Av. Filippini (desde ingreso Norte hasta Bv. San Diego)
- Bv. San Diego (entre Stephenson y Caseros)
- Otras arterias especificadas en el artículo
Artículo 5°: Los horarios de carga y descarga en la vía pública son de 21:00 a 09:00 y de 14:00 a 16:00.
Artículo 6°: Se permite la carga y descarga en espacios reservados para transporte escolar en horarios de 09:00 a 11:00 y de 14:00 a 16:00.
Artículo 7°: Excepciones a las restricciones:
– Ómnibus de media y larga distancia
– Vehículos de servicios de urgencia
– Vehículos de obras y servicios públicos
– Camiones atmosféricos y auxilios mecánicos
– Vehículos que transporten combustibles
Artículo 8°: Circuitos de circulación específicos para sectores industriales:
– Inciso a: Av. Juan Domingo Perón
– Inciso b: Ruta Provincial 24S, Ecuador, Comandante Espora
– Inciso c: Av. San Martín, Gral. López, Av. Filippini
– Inciso d: Av. San Martín para industrias en el radio comprendido por Av. San Martín, Becquer, Tierra del Fuego y Artigas
Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación deberá difundir, capacitar y controlar el cumplimiento de la Ordenanza, colocando señalética correspondiente dentro de los 180 días corridos.
Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la Ordenanza y resolverá situaciones no previstas.
Artículo 11°: Se incorpora el artículo 146° Bis al Código Municipal de Faltas, estableciendo multas para quienes circulen o estacionen en arterias no permitidas sin autorización.
Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal puede gestionar la construcción y explotación de playas de estacionamiento para camiones y transferencias de cargas.
Artículo 13°: Cláusula transitoria: Los titulares de camiones con semirremolque y/o acoplado podrán estacionar en la vía pública en arterias dispuestas en el artículo 4° hasta que funcione la playa de estacionamiento.
Artículo 14°: Se deroga la Ordenanza N° 734/92.
Artículo 15°: Durante 180 días corridos, las infracciones serán notificadas a modo de concientización.
Más información en: https://concejovgg.gob.ar/