EL CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ POR UNANIMIDAD EN LA SESIÓN DE ESTE JUEVES LAS NUEVAS REGULACIONES PARA EL TRÁNSITO PESADO EN VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ

La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ha implementado nuevas regulaciones para el tránsito pesado en la ciudad, con el objetivo de mejorar la circulación y la seguridad vial. A continuación, se presentan los puntos clave de la nueva normativa:

– Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación de camiones con acoplado, remolque y/o semirremolque en el centro de la ciudad, exceptuando las arterias designadas para tránsito pesado.

– Arterias designadas: Se han designado varias arterias para el tránsito pesado, incluyendo rutas provinciales y avenidas importantes.

– Horarios de carga y descarga: Se han establecido horarios específicos para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública.

– Excepciones: Se han establecido excepciones para ciertos vehículos, como ómnibus de media y larga distancia, vehículos de servicios de urgencia y vehículos de obras y servicios públicos.

– Circuitos de circulación: Se han establecido circuitos de circulación específicos para los transportes de carga que ingresen o egresen a las plantas industriales ubicadas en determinados sectores de la ciudad.

La nueva normativa tiene como objetivo mejorar la circulación y la seguridad vial en la ciudad, y se espera que tenga un impacto positivo en la calidad de vida de los habitantes.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁNSITO PESADO EN VILLA G. GÁLVEZ

Artículo 1°: Se prohíbe la circulación de camiones con acoplado, remolque y/o semirremolque dentro del distrito de Villa Gobernador Gálvez, excepto en las arterias designadas para tránsito pesado. Los vehículos que no tengan origen o destino en la ciudad deben utilizar autopistas, rutas nacionales y/o provinciales que rodean la ciudad.

Artículo 2°: Las empresas y comercios dentro del municipio que requieran carga y descarga de mercaderías podrán ingresar solo con chasis de camión, sin acoplado o semirremolque, si están fuera de los recorridos establecidos en el artículo 4°.

Artículo 3°: En casos de fuerza mayor, los vehículos que necesiten circular fuera de las restricciones deberán seguir una «Hoja de Ruta» dispuesta por el organismo municipal competente, ajustándose a las condiciones de seguridad vigentes.

Artículo 4°: Las arterias dispuestas para tránsito pesado incluyen:

  1. Ruta Provincial N°18
  2. Ruta Provincial N°24
  3. Ruta Provincial 225S (Av. Raúl Alfonsín)
  4. Av. San Martín (entre límite con Alvear y Av. Alem)
  5. Av. Camino del Inmigrante
  6. Av. Ecuador
  7. Av. Filippini (desde ingreso Norte hasta Bv. San Diego)
  8. Bv. San Diego (entre Stephenson y Caseros)
  9. Otras arterias especificadas en el artículo

Artículo 5°: Los horarios de carga y descarga en la vía pública son de 21:00 a 09:00 y de 14:00 a 16:00.

Artículo 6°: Se permite la carga y descarga en espacios reservados para transporte escolar en horarios de 09:00 a 11:00 y de 14:00 a 16:00.

Artículo 7°: Excepciones a las restricciones:

– Ómnibus de media y larga distancia

– Vehículos de servicios de urgencia

– Vehículos de obras y servicios públicos

– Camiones atmosféricos y auxilios mecánicos

– Vehículos que transporten combustibles

Artículo 8°: Circuitos de circulación específicos para sectores industriales:

– Inciso a: Av. Juan Domingo Perón

– Inciso b: Ruta Provincial 24S, Ecuador, Comandante Espora

– Inciso c: Av. San Martín, Gral. López, Av. Filippini

– Inciso d: Av. San Martín para industrias en el radio comprendido por Av. San Martín, Becquer, Tierra del Fuego y Artigas

Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación deberá difundir, capacitar y controlar el cumplimiento de la Ordenanza, colocando señalética correspondiente dentro de los 180 días corridos.

Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la Ordenanza y resolverá situaciones no previstas.

Artículo 11°: Se incorpora el artículo 146° Bis al Código Municipal de Faltas, estableciendo multas para quienes circulen o estacionen en arterias no permitidas sin autorización.

Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal puede gestionar la construcción y explotación de playas de estacionamiento para camiones y transferencias de cargas.

Artículo 13°: Cláusula transitoria: Los titulares de camiones con semirremolque y/o acoplado podrán estacionar en la vía pública en arterias dispuestas en el artículo 4° hasta que funcione la playa de estacionamiento.

Artículo 14°: Se deroga la Ordenanza N° 734/92.

Artículo 15°: Durante 180 días corridos, las infracciones serán notificadas a modo de concientización.

Más información en: https://concejovgg.gob.ar/

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