La nueva Ordenanza N° 3.194/2.025 busca modernizar el Código de Faltas e implementar mayores beneficios y facilidades de pago, incluyendo hasta 12 cuotas, como respuesta a la coyuntura económica.
El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez sancionó el pasado 13 de noviembre de 2025 la Ordenanza N° 3.194/2.025, una medida que modifica el Código de Faltas municipal (Ordenanza N° 490/89) con dos objetivos principales: modernizar los sistemas de pago y ofrecer un significativo alivio económico a los vecinos al momento de abonar sus multas.
La decisión, plasmada en el Expediente N° 9.016/25, se tomó considerando la necesidad de adecuar la legislación a los medios de pago a distancia (aplicaciones y tarjetas) y mitigar el esfuerzo económico que supone el cumplimiento de las infracciones.
Descuentos Históricos por Pago Anticipado
El cambio más relevante se centra en la modificación del Artículo 22°, que establece un nuevo y amplio régimen de beneficios por pago anticipado:
PAGO VOLUNTARIO (Previo a Juzgamiento): El descuento máximo se elevó al 60% si el infractor abona la multa dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la falta. Los descuentos intermedios serán del 40% (entre 30 y 45 días) y del 20% (entre 45 y 60 días). Acogerse a este régimen implica el reconocimiento de la infracción y la extinción de la causa.
REDUCCIÓN POR CUMPLIMIENTO EN TÉRMINO (Post-Sentencia): Incluso después de dictada la sentencia, se aplicarán reducciones de hasta el 40% si el pago se realiza dentro de los primeros 30 días de la notificación de la condena.
La Ordenanza aclara que estos beneficios no aplicarán para algunas infracciones graves relativas a las normas de circulación en la vía pública (mencionadas en el Título VII, Art. 146°, incisos 1, 2, 3 y 5).
Facilidades de Financiamiento y Modernización
Además de los descuentos, la nueva normativa otorga mayor flexibilidad para multas de alto valor:
Pago en Cuotas (Art. 21°): Se autoriza al juez a permitir el pago de multas que superen las 40 Unidades de Penalización (UP) en un plan de hasta doce (12) cuotas mensuales. El monto mínimo de cada cuota se fija en 10 UP, facilitando el acceso a un plan de pagos más extenso.
Medios de Pago a Distancia: La fundamentación de la Ordenanza subraya la necesidad de adecuación para permitir la utilización de «otros medios de pago, como aquellos que habilitan transacciones sin la necesidad de la presencia física de ambas partes», allanando el camino para la incorporación de métodos digitales (transferencias, apps bancarias, etc.).
Con la sanción de esta Ordenanza, el Concejo Deliberante deroga además normativas obsoletas, como la Ordenanza N° 1.392/99, consolidando la actualización del marco legal municipal. Esta medida representa un paso clave hacia la digitalización de los procesos y un soporte tangible a la economía de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez.


