El Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones y amparado en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, la Ordenanza N° 2.836/2.021, y los Decretos N° 1.477/20 y 1.938/23, emite el presente DECRETO N° 2.239/2.025, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de acciones de cumplimiento obligatorio e inmediato respecto al uso de pirotecnia sonora en la ciudad.
FUNDAMENTOS INELUDIBLES
El Concejo Deliberante subraya que el uso indiscriminado de pirotecnia sonora constituye una amenaza documentada y recurrente que atenta directamente contra el bienestar, la salud y la seguridad de los ciudadanos y el ambiente.
El riesgo es inaceptable, afectando de manera particular y grave a:
Salud Humana y Seguridad: Personas con hipersensibilidad auditiva, adultos mayores, niños, niñas, y especialmente personas dentro del espectro autista (TEA), quienes sufren un impacto traumático y desproporcionado por el ruido. Anualmente, se registran accidentes graves, incluyendo quemaduras, y lesiones oculares y auditivas.
Bienestar Animal: La pirotecnia sonora provoca estrés extremo, desorientación, accidentes y pérdidas de animales domésticos y silvestres.
Medio Ambiente: Generación de contaminación aérea por liberación de sustancias tóxicas y acumulación de residuos en la vía pública.
Es deber primordial del Ejecutivo Municipal proteger la salud, el ambiente y la integridad física de sus vecinos, promoviendo de manera activa conductas responsables y preventivas.
REQUERIMIENTOS Y SOLICITUDES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
El Concejo Deliberante SOLICITA y EXIGE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaría que corresponda, la implementación URGENTE de las siguientes acciones:
1. Implementación de una Campaña Integral de Concientización
Se requiere la inmediata puesta en marcha de una Campaña Integral de Concientización sobre los graves riesgos y consecuencias negativas del uso de pirotecnia sonora.
Alcance: La campaña deberá ser amplia, clara y accesible a toda la comunidad, priorizando su difusión en:
Redes Sociales Oficiales.
Cartelería en espacios públicos y comerciales.
Medios de Comunicación masiva.
Establecimientos Educativos y Organizaciones Intermedias.
Mensaje: Promover de manera activa prácticas de celebración seguras y la utilización de alternativas de festejo NO SONORAS.
2. Refuerzo de Controles y Aplicación Estricta de la Normativa
Se solicita que, en observancia de la Ordenanza N° 2.836/2021, se refuercen los operativos y la fiscalización para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Enfoque: Los controles deben intensificarse, especialmente en fechas especiales (Fiestas de Fin de Año y Eventos Masivos), aplicando las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones relativas a la pirotecnia sonora.
Este decreto legislativo establece un llamado firme a la acción preventiva y de control, buscando proteger a los grupos más vulnerables de la población y garantizar la convivencia ciudadana y el bienestar ambiental.
DECRETO URGENTE: EXIGENCIA DE CAMPAÑA INTEGRAL Y CONTROL ESTRICTO CONTRA LA PIROTECNIA SONORA


