El lunes 28 y continuación el martes 29 de septiembre de 2026, en sala 4 del Centro de Justicia Penal Rosario, se llevó adelante imputativa a la identificada como M.D. (48) y al identificado como W.R. (53) por los delitos de estafa, suscripción engañosa de documentos y defraudación por administración fraudulenta -varios hechos-, en concurso real y en calidad de coautores.
El Juez de Primera Instancia Federico Rebola tuvo por formalizada imputativa dictando para ambos imputados la prisión preventiva efectiva por el plazo de 4 meses.
La Fiscal Cecilia Brindisi les atribuyó haber defraudado a una mujer de actualmente 83 años, abusando de la relación de confianza que ambos mantenían desde principios del año 2023, posterior a un encuentro ocasional luego de un accidente de tránsito que habría sufrido la víctima, para progresivamente valerse de engaños e induciéndola por error a aceptar decisiones adoptadas por los imputados; implicando una prestación voluntaria de naturaleza patrimonial en su perjuicio, como tomar el control de las llaves de la vivienda, el ingreso de dos cuidadores, allegados a los imputados, manejar las tarjetas emitidas por el Nuevo Banco de Santa Fe para cobrar los beneficios que gozaba la víctima y realizar compras. Asimismo el 4 de enero de 2024 transfirieron la propiedad de su vehículo Renault Sandero a una tercera persona para luego tomar posesión del rodado con la excusa de evitar un supuesto juicio laboral de una persona que había trabajado para la víctima.
Asimismo, se les atribuye haber defraudado a la víctima el 03/04/2024 haciéndole suscribir un Poder General de Amplia Administración y Disposición de Bienes, ante escribana pública a su favor; a través de engaños les manifestaron a la damnificada que era necesario firmar un papel para su cuidado e internación en un establecimiento de adultos mayores sin informarle de los alcances del documento, y en un contexto en el que la víctima refirió un desmejoramiento en su salud. Esta circunstancia fue aprovechada por los imputados con el fin de limitar su libre voluntad, siendo que el 16 de enero de 2024 perdió total contacto con sus familiares indirectos. A su vez, se les endilga haber defraudado a la víctima, en su poder de apoderado conforme Poder General otorgado mediante escritura pública de fecha 3/04/2024 mediante el cual se les confirieron facultades para administrar y disponer de los bienes e intereses patrimoniales abusando de las facultades conferidas y apartándose de los deberes de fidelidad, administración y tutela de los intereses patrimoniales lo que ocasionan un perjuicio económico a los intereses confiados con el fin de procurar un beneficio patrimonial indebido para sí y/o para terceros.
En concreto, realizaron una serie de actos en su perjuicio: en fecha 17/04/2024 haber rescindido W.R. el contrato de alquiler que la damnificada mantenía sobre el inmueble de Villa Gobernador Gálvez por medio de una inmobiliaria y permitir el ingreso de su hijo; el que toma posesión con las pertenencias de la víctima luego de internar a la víctima en distintas residencias; la primera en la localidad de Alvear y la última en Rosario. A su vez, se le atribuye haber engañado a la víctima retirando los bienes y sus efectos personales que se encontraban en el departamento y/o provocado la desaparición física de los mismos, sin que hasta el momento haya proporcionado explicación suficiente acerca de su destino ni restituido los mismos, manifestando ante su requerimiento que se encontraban guardados en su casa en un quincho, lo que provoca un claro perjuicio económico para la víctima. Asimismo, se les atribuye desde enero del año 2024 y hasta la actualidad (septiembre de 2026) haber defraudado realizado diversas operaciones sobre el patrimonio de la víctima, no vinculadas con sus necesidades y sin su autorización expresa ni rendir cuentas a la misma, entre ellas:
1- haber percibido y/o retirado los haberes previsionales de la Administración Nacional de la Seguridad Social, como las donaciones pertenecientes a un campo ubicado en Piamonte, Provincia de Santa Fe; haber efectuado compras con la tarjeta de crédito y débito VISA del Nuevo Banco de Santa Fe por un monto mayor a los gastos mensuales de la damnificada, durante el periodo de al menos mayo 2024 a la actualidad, sin entregar dichos fondos a su titular ni acreditar que los mismos hubieran sido destinados a satisfacer exclusivamente necesidades, gastos o intereses de la beneficiaria. En enero del año 2024 disponía en su caja de ahorro la suma de $ 400000 aproximadamente, y durante el periodo de enero de 2024 a la actualidad obtuvo ingresos por la suma $60.000, mientras que los egresos fueron de $61.0000 es decir, que se consumió los ingresos en forma total y casi la totalidad del ahorro inicial dado que al 31 de agosto de 2026 registra la suma de $ 1500, lo cual implica que el total de egresos de dicho periodo fue superior.
2- haber utilizado las facultades derivadas del poder para gestionar y obtener créditos, aun sin entregar dicho documento, ante el Nuevo Banco de Santa Fe, y en nombre de la víctima y generando obligaciones a cargo de éstas, por los siguientes montos: en julio de 2024 un préstamo de $2.000.000; durante el año 2025, en enero por $1.650.000, en agosto por $1.450.000 y en diciembre por $310.000, todo ellos resulta la suma total de $5.410.000. La contratación habría sido realizada sin que los fondos obtenidos fueran autorizados por la denunciante, destinados en su beneficio, sino que fueron aplicados en beneficio de los imputados y/o terceras personas por medio de extracciones o transferencias, como en el caso del 25/08/2025 que se acredita en la cuenta de caja de ahorro en pesos la suma de $1.450.000 por el crédito solicitado, el que es transferido al día siguiente $1.407.000 a un hombre -desconocido para la víctima-, ocasionando a la damnificada el correlativo perjuicio derivado no solo de las obligaciones asumidas sino de la desaparición del respectivo dinero de su cuenta bancaria, sin dar cuentas a su titular.
3- haber realizado transferencias de dinero en cuentas bancarias a nombre y en beneficio de terceras personas ajenas a los establecimientos geriátricos, durante los meses de julio 2024 y en el año 2025 durante los meses de enero, agosto, octubre, noviembre, diciembre, y en el año 2026, en enero, marzo, abril, mayo, junio y agosto. Recibiendo en mayor porcentaje un sujeto sin actividad comercial declarada según informes del ARCA) con 14 transferencias en un total de $7.180.000. Mientras que para la institución geriátrica de la ciudad de Alvear se transfirió en 5 meses una suma total de $2.000.000 aproximadamente, y en el geriátrico de esta ciudad de Rosario saldó 5 meses durante el año 2026 por la suma de $ 5.800.000.
4- haber realizado desde la caja de ahorro en dólares la transferencia bancaria a nombre de un hombre -desconocida por la víctima- por la suma de USD 8

