NO AL ACOSO CALLEJERO

Andrea Balbuena: “Incorporamos al Código de Faltas municipal la figura del acoso sexual callejero y creamos el Fondo Especial Servicio Público Local de Promoción de Políticas de Genero”.

Luego de su aprobación por unanimidad, la legisladora socialista, Presidenta del Bloque Frente Progresista Cívico y Social, expresó que “pese a los avances logrados, la realidad exhibe a diario ejemplos de conductas físicas o verbales de connotación sexual, no consentidas y basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas, en los que se hostiga, maltrata o intimida y estas afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad moral de las personas, y configuran situaciones atemorizantes para quienes transitan por estos espacios, hay que recordar que la figura del acoso callejero es una modalidad más de violencias hacia las mujeres”, enfatizó.

Cabe aclarar que el Proyecto de Ordenanza señala expresamente algunos ejemplos de estas faltas como los comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones no consentidas; persecución o arrinconamiento y masturbación, exhibicionismo, gestos obscenos entre otras expresiones.

En cuanto al espíritu del proyecto, señala “que más allá de la mera penalización, se persigue una meta más trascendente: generar una oportunidad para que hombres y mujeres reflexionen y tomen conciencia. En este marco, “no se busca tanto sancionar, como erradicar las conductas mediante un cambio cultural, el proyecto incorpora la pena de multa, (de 20 a 200 u.p. agravado en un tercio en determinados casos), pero también, y como pena accesoria, la asistencia obligatoria a actividades de concientización”.

En este marco, en cuanto a los objetivos, “se espera de esta combinación de sanciones, un triple efecto: preventivo o disuasivo para que la persona ya sancionada reflexione sobre su comportamiento antes de volver a cometer la falta y que los integrantes de la sociedad, en general, se abstengan de cometerla; retributivo ya que la persona va a tener una penalidad material como es la multa; y reparatorio o resarcitorio, dado por las actividades de concientización que deberá realizar el sancionado, y por otro lado, el destino que se otorga a los montos recaudados a través de las multas impuestas, ya que también se propone que éstos se destinen a un Fondo Especial de Servicio Público Local de Promoción de Políticas de Género”, rezan algunos de los argumentos expresados en considerandos del proyecto.

Por último, agregó que, dicho Fondo, (creado también por Ordenanza aprobada por unanimidad en misma sesión de autoría de la concejala), se va a nutrir en parte, por lo recaudado en concepto de estas multas, con el objetivo de atender honorarios de profesionales que integren el equipo interdisciplinario específicamente abocado al abordaje de estas problemáticas y de acompañamiento a las víctimas, como también acciones de prevención, capacitación, concientización y divulgación de derechos.

Además, esta última Ordenanza declara como Servicio Público Municipal el Servicio Local de Promoción de Políticas de Género, con la convicción de que resulta necesario para el abordaje de esta problemática, políticas públicas con características de permanencia y estabilidad y con perspectiva de género, para la reducción progresiva y finalmente la erradicación de las desigualdades y violencias existentes contra las mujeres.

 

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