CONCEJO DELIBERANTE: RESUMEN LEGISLATIVO

Una agenda legislativa abultada y abarcativa, ocupó el tiempo de la decimoquinta sesión ordinaria, donde previa lectura del orden del día y la aprobación de ayuda económica a distintas personas o instituciones, se votaron decretos y ordenanzas de distintos  que hacen a las temáticas de la ciudad

FLORENCIA FERNANDA CORBALAN

El primero de ellos fue la aprobación por unanimidad de la ordenanza 2729/20 donde se establece como plaza y designa con el nombre de FLORENCIA FERNANDA CORBALAN, al lote destinado como espacio verde, inscripto en el catastro Municipal como zona catastral 19, lote 50, ubicado entre las calles; NAHUEL HUAPI, JOSÉ COSTA, CRESPO Y R. VARELA que cuenta con una superficie de 3491.03 m2.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las siguientes tareas: construcción de veredas perimetrales y luces led; colocación de juegos infantiles; colocación de cestos de basura para residuos reciclables; montaje y emplazamiento de asientos y/o bancos para esparcimiento; colocación de arbolado, colocación de juegos para realizar deportes en el marco de Gimnasios a cielo abierto.

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Dado que la divulgación de la conducta gubernamental es el mejor factor para controlar o representar la legalización del ejercicio del poder, pues la obtención de información sobre los asuntos públicos permite pensar en términos de propiedad y autenticidad, y de esta manera promueve el debate público, mediante la aprobación del decreto 1464/2020, el Ejecutivo Municipal deberá publicar semanalmente los decretos emitidos.

De este decreto se desprenden otros que tienen que ver con recordar al Departamento Ejecutivo la obligación de responder los pedidos de informes, que van desde el destino de las donaciones recibidas, como la presentación de los balances mensuales, recordándole mediante decreto que la Ley N° 2756 en su Capítulo IV bajo el título “Del Intendente Municipal. Sus deberes y obligaciones”, en su artículo 41, así lo establece.

Complementa esta prerrogativa la aprobación de la ordenanza 2730/2020 cuyo artículo número cinco queda redactado de la siguiente manera:

 “Se deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web oficial de la red informática (página web institucional del Municipio), de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su utilización por parte de terceros. Asimismo, se deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos la información que sea de interés para el contribuyente y/o el ciudadano, habitante o no, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con ánimo de informarse respecto a la concerniente al manejo de la cosa pública, y que a continuación se detalla, sin que dicho detalle signifique una enumeración taxativa, pudiendo agregarse toda otra información que a criterio de quienes demuestren que la misma pueda resultar de interés colectivo.

Incorpórese en el artículo 8° los siguientes incisos:

  1. f) Nómina de Proveedores Municipales habilitados.

g). Organigrama Municipal con la nómina de autoridades de Personal de Gabinete.

  1. h) Inventario de bienes del Municipio, detallados por Secretarías.

i). Información circunstanciada de subsidios Nacionales o Provinciales, en cuanto a su origen y destino, montos, motivos, autoridad subsidiante y todo otro dato de interés que se relacione con los mismos.

j). Contratos onerosos o gratuitos en los que el Municipio sea parte, locación de bienes, servicios, obras, comodato, etc.

k). Legados y Donaciones que reciba el Municipio y su destino, uso o explotación.

l). Convenios de colaboración con organismos públicos o privados.

PASOS FERROVIARIOS

Gestiónese ante el Superior Gobierno Provincial de Santa Fe y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado la construcción de dos cruces ferroviarios de tránsito automotor en la traza ferroviaria del ramal Nuevo Central Argentino que ingresa a los talleres de la estación Villa Diego: el primero a la altura de calle Garay y el segundo a la altura de calle Entre Ríos.

PLAZA RÍO PARANÁ

El Concejo instó al ejecutivo a realizar un Plan Integral en la Plaza Río Paraná llevando adelante las siguientes tareas:

  1. a) Cortar el césped, limpieza y zanjeo.
  2. b) Entubamiento del zanjón, que se ubica en el centro del espacio verde.
  3. c) Proceda a la colocación, reparación y mantenimiento del alumbrado público.
  4. d) Reparación de los juegos de plaza.
  5. e) Plantación de árboles de estación.
  6. f) Creación de un playón deportivo.
  7. g) Mobiliario y equipamiento urbano, para el espacio público.

REPOSICIÓN DE LUMINARIAS

Otras de los decretos aprobados por el legislativo fue para que la Cooperativa Integral Limitada, proceda a reponer y mantener las luminarias de calle Libertad al 300, a metros de calle Alvear, además la reparación de las luminarias y columnas de Avenida La Ribera, desde Calle Lavalle hasta San Diego, en un plazo de 5 días hábiles.

RECLAMAN PROVISIÓN DIARIA DE AGUA POTABLE

El Concejo instó a través del ejecutivo a Aguas Santafesinas S.A acerca del incumplimiento en la provisión diaria de agua potable mediante camiones cisterna en distintos barrios de la ciudad y exija la inmediata normalización de dicho aprovisionamiento, además de la realización de pruebas y análisis del agua que se suministra con los camiones cisterna a los fines de determinar la aptitud de la misma para consumo humano y que en paralelo asigne un equipo auditor conformado por personal de Higiene y Seguridad, Inspección General Secretaría de Salud y Medioambiente, en coordinación con integrantes de A.M.S.A, para efectuar estudios de similares características.

JUNTA PROVINCIAL DE SEGURIDAD.

Debido a que la situación de la seguridad pública en nuestra provincia se ha ido agravando en el transcurso del año con un aumento significativo del número de homicidios dolosos, afectando particularmente a las grandes ciudades. También la compleja coyuntura económica y social se agravó por la pandemia y ello sin dudas, originó un recrudecimiento de acontecimientos de inseguridad y violencia, el Concejo Deliberante solicita al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe que convoque, de manera urgente, a una reunión de la Junta Provincial de Seguridad.

PEDIDOS DE BACHEO POR DOQUIER Y LIMPIEZA

El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, realice trabajos de bacheos en calle Buenos Aires entre Calle Mosconi y Calle Mitre a la altura del Pje San Francisco de Asís, trabajos de bacheo en calle Falucho entre calles Mosconi y Levalle

Además, insta para que realice los trabajos pertinentes de limpieza, zanjeo y desobstrucción de cunetas para la eliminación de la laguna formada producto del estancamiento de aguas servidas en la intersección de las calles Suipacha y Juan José Paso.

UNA BUENA PARA PICHICHUS Y MICHIS

Se declaró de Interés Social y Comunitario para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez la protección integral del animal doméstico, adhiriendo, además, a la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346 y a la Ley Provincial de Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos N° 13.383 y ratificando la prohibición en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez de la matanza y/o eutanasia de animales domésticos, todo acto de crueldad y maltrato, como así también la utilización de éstos para experimentación.

Además, se realizaron dos modificaciones sustanciales. La primera a la ordenanza 1379/99 en su artículo primero que reza «Créase como Organismo dependiente de la Municipalidad de VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ , el Centro de Salud Animal en el ámbito de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente ,o la que en un futuro la reemplace, cuyo objetivo principal será propiciar políticas de sanidad adecuadas para la preservación de la salud animal y el control de su reproducción con métodos éticos, procurando así el control sanitario y la regulación de la tenencia de animales domésticos en armonía con la salud pública, la higiene y la seguridad de personas y bienes»

Y la segunda modificación importante es el Art. 3° de la Ordenanza N° 1.792/08, que quedó redactado de la siguiente manera:

«Dispóngase la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Animal, cuya función será practicar de forma gratuita esterilizaciones quirúrgicas, desparasitaciones, tratamientos antisárnicos, vacunación antirrábica y atención veterinaria primaria a canes y felinos, cuyos cuidadores o propietarios se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

El servicio brindado en el Centro de Salud Animal, deberá estar garantizado durante los días hábiles en el horario de 7 a 13 hs, estando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a extender el mismo y/o proporcionar excepcionalmente un servicio de atención a emergencias a través la contratación tercerizada de profesionales veterinarios con consultorios radicados en la ciudad»

Para ampliar información consultar en: https://concejovgg.gob.ar/

ORDENANZA SUPERADORA

Las dependencias públicas municipales con atención al público deberán otorgar prioridad y preferente atención a mujeres con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas y de la tercera edad que realicen trámites en forma personal, debiendo arbitrar las medidas que sean necesarias para su rápida atención, en los términos de la ley provincial N° 13.504.

Para más información respecto al 15 sesión ordinaria dirigirse a: https://concejovgg.gob.ar/

Entradas relacionadas

Deja tu comentario