Diecisiete puntos incluidas las resoluciones, actas y orden del día formaron parte de la sesión legislativa del jueves pasado, donde más allá de los acostumbrados reconocimientos a entidades y personas que se destacan, en esta oportunidad la declaración de interés social y comunitario del aniversario N° 100 del primer embarque internacional del Frigorífico Swift, el reconociendo el mérito deportivo de Evelyn N. Bermúdez por su carrera tanto amateur como profesional en boxeo; el interés comunitario y social el 20° aniversario de la fundación del Grupo Scout «Cosme Maciel»; el 15° aniversario del Centro Cultural Manos a la Obra declarado de interés cultural, educativo y comunitario se trataron otros temas interesantes.
Como por ejemplo la construcción de rampas de acceso para discapacitados en las paradas habilitadas del transporte urbano de pasajeros, la restauración y mantenimiento del mural alusivo a la «prevención de la violencia de género» ubicado en el bajo Nogués, la colocación de un reductor de velocidad en calle Corrientes entre Alvear y 17 de Octubre y la confección de un plan de acción y ejecución de trabajos de mantenimiento y limpieza de desagües, aliviadores y bocas de tormenta, y el relevamiento de personas en situación de calle y las medidas que se están llevando a cabo para el cumplimiento del Decreto N° 1.010/2.017. aprobado el día 27 de Julio del año 2.017 en referencia a la problemática, el cual establecía detectar a personas sin hogar y atender las necesidades inmediatas de alimentos y descanso, entre otros puntos mencionados, encontradas principalmente esta población cotidianamente en los espacios públicos altamente concurridos, con el riesgo latente que esto conlleva, dado que comienzan a ser los días más frío del año, entre otros temas-
Pero sin duda la atención principal fue la aprobación de la modificación el artículo 1° de la Ordenanza N° 1.137/95 para el mejoramiento de la distribución del Fondo de Salud, Seguridad y Educación que permita compensar las deficiencias presupuestarias en la financiación de necesidades primarias de las instituciones en estos ámbitos.
Que los habitantes de la ciudad son los principales beneficiarios de los programas desarrollados por el Municipio para abordar estas carencias, se considera justo que contribuyan con modestas aportaciones para la formación de dicho Fondo.
Que es equitativo y razonable establecer una contribución obligatoria de los sujetos pasivos de la Tasa General de Inmuebles al mencionado Fondo, mediante un adicional mensual por contribuyente.
Que el destino del Fondo será exclusivamente el financiamiento de los insumos y/o mantenimientos requeridos por las instituciones según los programas implementados por el Departamento Ejecutivo en Salud, Seguridad y Educación, para determinar las prioridades de gasto en dicho orden. Que, por razones de administración tributaria, se considera apropiado realizar la recaudación de este recurso a través de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, como Agente de Percepción, para los contribuyentes que sean usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica.
Más información en: https://concejovgg.gob.ar/