EL F.S.S.E., EL TAP, Y EL ESPACIO AÉREO LAS TASAS MUNICIPALES DE LA DISCORDIA

LO QUE EL CIUDADANO DEBE SABER

Luego de Resolución 267 / 2024 sancionada el 10 de septiembre y publicada en el Boletín Nacional del 11-Sep-2024 por la Secretaría de Industria y Comercio a través del Ministerio de Economía de la Nación, donde  el Artículo 25 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece, entre otras cuestiones, que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos.

Esta resolución expresa en el artículo 1 que los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, siendo pasibles de sanciones por incumplimiento conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240, aclara el artículo 2, aclarando el artículo 3 que la medida tiene vigencia a partir de los treinta (30) días de la su publicación en el boletín oficial.

La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, fue una de las 95 empresas imputadas, desde que recibió la notificación tuvo cinco días hábiles para hacer su descargo, de no haberlo hecho , la Secretaría de Industria y Comercio podría sancionarla previsto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, con multas de  hasta $2130 millones de pesos.

No es antojadizo que la Cooperativa de luz, incluya en sus facturas impuestos municipales como el F.S.S.S. ( Fondo  de  Salud,  Seguridad y  Educación), el mismo fue creado y  sancionado por la ordenanza 1137/95 el 23 de noviembre de 1995 por el Concejo Deliberante presidido por Carlos Croci, cuyo objetivo primordial se expresa en el artículo 1 que reza: “Créase  el Fondo  de  Salud,  Seguridad y  Educación  para financiar programas de acción municipal en ese orden, referidos a: Salud:  todas aquellas erogaciones cuyo financiamiento  no esté alcanzado por el F.E.M.P.I.A.S.. Seguridad:  con  un alcance amplio  incluyendo  todos  los aspectos referidos a la vida en comunidad -seguridad vial, medio ambiente, entre otros Educación: gastos materiales y humanos de esa índole.

El T.A.P. (Tasa de alumbrado público) fue impuesto a través de la aprobación de la Ordenanza 955/94, un 14 de abril de 1994 en el Concejo Deliberante, también bajo la Presidencia de Carlos Croci. 

En el artículo 7 de esta ordenanza especifíca que se instituye como agente de percepción a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, quien deberá ingresar al municipio los importes percibidos según lo establecido en el art. 5° de la presente el día 20 o hábil posterior de cada mes, mediante depósito bancario o ante las oficinas municipales. El agente de percepción será pasible de las sanciones estipuladas en el Art. 53° del Código Municipal de Faltas en caso de incumplimiento de las exigencias aquí establecidas

ESPACIO AÉREO 6% SOBRE EL BÁSICO, en enero de 1984 se promulgó la Ordenanza 0010/84 considerando que era necesario necesario reglamentar el pago de tributos a  abonar por  las empresas prestatarias de los  servicios  públicos que  para el cumplimiento de sus fines  utilicen  espacios aéreos o subsuelo de dominio público municipal, quedando exceptuados del pago del Derecho de Uso del Espacio Público, los servicios de suministro de Agua Potable y Cloacas. 

PARA TENER EN CUENTA

En Argentina, la jerarquía de normas es la siguiente: 1. Constitución Nacional 2. Leyes Nacionales 3.Decretos Nacionales 4. Resoluciones Nacionales 5.Ordenanzas Municipales En general, una resolución nacional tiene prioridad sobre una ordenanza municipal. Esto se debe a que las resoluciones nacionales son emitidas por autoridades nacionales, mientras que las ordenanzas municipales son emitidas por autoridades locales. Si hay conflicto entre una resolución nacional y una ordenanza municipal, la resolución nacional prevalece. Esto se debe a que las autoridades nacionales tienen competencia para regular asuntos de interés nacional, mientras que las autoridades municipales tienen competencia para regular asuntos locales. Sin embargo, hay excepciones: 1. Cuando la ordenanza municipal es más específica y no contradice la resolución nacional.

QUE DICE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL

La Constitución Provincial de Santa Fe (Argentina) establece en su artículo 189 que los
municipios tienen autonomía para gestionar sus asuntos locales, incluyendo la facultad de
crear y cobrar tasas e impuestos para financiar servicios públicos.
Sin embargo, el artículo 190 establece que los municipios deben asegurarse de que los
servicios públicos sean prestados de manera eficiente y efectiva, y que los cobros sean
razonables y proporcionales al servicio prestado.
En cuanto a la posibilidad de cobrar tasas e impuestos a través de terceros por servicios que esos terceros no prestan, la Constitución Provincial de Santa Fe no otorga explícitamente esta facultad a los municipios.
De hecho, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 11.555)
establece en su artículo 43 que los municipios solo pueden cobrar tasas e impuestos por
servicios que sean prestados directamente por ellos o por empresas concesionarias autorizadas.
Además, la ley establece que los cobros deben ser transparentes, justificados y proporcionales al servicio prestado, y que los municipios deben proporcionar información clara y precisa sobre los servicios y los costos asociados.
En resumen, la Constitución Provincial de Santa Fe y la Ley Orgánica de Municipalidades no otorgan autonomía a los municipios para cobrar tasas e impuestos a través de terceros por servicios que esos terceros no prestan. Cualquier cobro de este tipo podría ser considerado ilegal o inconstitucional.
Es importante mencionar que, si tienes alguna duda o inquietud sobre este tema, es recomendable consultar con un profesional del derecho o con la autoridad municipal correspondiente.

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