
En Argentina, el trabajo en altura (generalmente definido como tareas realizadas a 2 metros o más sobre un nivel de referencia) está regido por varias normativas, incluyendo la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 y decretos y resoluciones complementarias como el Decreto 911/96 y la reciente Resolución 61/2023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Incumplimientos Observados
Los principales incumplimientos de seguridad que se pueden identificar en la imagen son:
Falta de Sistema Anticaídas: El trabajador se encuentra a una altura considerable sobre una escalera y no parece estar utilizando un arnés de seguridad ni estar anclado a una línea de vida, lo cual es obligatorio para trabajos a más de 1,80 o 2 metros.
Uso Inadecuado de Escalera: Las escaleras de mano están diseñadas principalmente para el ascenso y descenso, no como un punto de apoyo para realizar trabajos prolongados. El trabajador debería estar en una plataforma de trabajo segura o, si usa la escalera, esta debería estar asegurada y él debería estar de frente a la misma.
Falta de Estabilidad: La escalera debe estar asegurada para evitar deslizamientos, y no debe colocarse sobre bases inestables. No es posible verificar si la base está correctamente asegurada, pero la configuración sugiere un riesgo alto de desplazamiento.
Elementos de Protección Personal (EPP) Incompletos: Si bien el trabajador lleva un casco, se requiere un equipo de protección personal completo, que puede incluir guantes antideslizantes, calzado resistente y, fundamentalmente, un arnés de seguridad con sus componentes (cabo de amarre y línea de vida) para estas tareas.
Estos fallos representan un riesgo inminente de caída y lesiones graves, contraviniendo las medidas preventivas obligatorias estipuladas en la legislación argentina.