HACÍA FALTA UNA ORDENANZA ASÍ

OTRA MEDIDA PARA EL CRECIMIENTO COMO CIUDAD

Da la sensación que desde el Concejo, se está legislando para una ciudad, dónde no sólo, es tapame el pocito, haceme la zanja o cortame el yuyito importante éstas observaciones por cierto, pero no sé puede comparar con aquellas ordenanzas que trascienden y marcan un rumbo hacia un mejor calidad de vida de los ciudadanos

La Ley Nacional Nº 22990 expresa en su artículo 43º que “la donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”.
Que en el caso de Villa Gobernador Gálvez resulta importante contar con un registro de donantes de sangre para atender las necesidades de los pacientes de nuestra ciudad internados en los efectores de salud, tanto locales como en aquellos situados en otros puntos de la provincia.

Que en tal sentido, corresponde a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente municipal establecer un registro donde consten los potenciales dadores de sangre.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.829/2.021

ART.1º) Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente municipal el Registro de Dadores Voluntarios de Sangre de Villa Gobernador Gálvez, cuya finalidad es confeccionar una base de datos con los potenciales donantes para ser convocados por las autoridades sanitarias correspondientes al momento de requerirse la donación de sangre.

ART.2º) Para inscribirse en el Registro como dador voluntario de sangre, los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos, de conformidad a lo exigido por la Ley Nacional Nº 22990 respecto a la edad de los donantes, a saber:
a) Poseer una edad entre DIECISÉIS (16) Y SESENTA Y CINCO (65) años.
b) Los menores de DIECIOCHO (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales.
c) En el caso de personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años, solamente podrán donar sangre cuando su médico de cabecera o habitual lo autorice por escrito dentro de los DOS (2) días previos al acto.

ART.3º) La Secretaría de Salud y Medio Ambiente, en tanto Autoridad de Aplicación de la presente, solicitará a los dadores voluntarios de sangre los siguientes datos para la confección del Registro: nombre completo, edad, grupo sanguíneo y factor, domicilio, teléfono, correo electrónico, así como aquellos correspondientes a su grupo familiar.

ART. 4º) La inscripción en el Registro de Dadores Voluntarios de Sangre de Villa Gobernador Gálvez podrá realizarse en forma presencial en dependencias de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente mediante un formulario suministrado por personal de la misma o a través de un formulario online habilitado a tal fin en la página web del municipio. Dicha inscripción tendrá carácter voluntario y gratuito, pudiendo revocarse en cualquier momento a solicitud del interesado.

ART. 5º) En los formularios de inscripción, además de la información requerida en el artículo 3º, los dadores voluntarios deberán consignar toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.

ART. 6º) El dador habitual gozará del derecho a un seguro de sangre garantizándosele el acceso y la obtención de sangre para sí y para su grupo familiar.

ART. 7º) La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a- Llevar adelante el Registro de Dadores Voluntarios de Sangre de Villa Gobernador Gálvez consignando los datos que se enumeran en el artículo 3º de la presente ordenanza, a partir de la información suministrada por los potenciales dadores, tanto en forma presencial como a través del formulario online establecido en la página web del municipio.
b-Difundir entre los ciudadanos la conveniencia de contar con un registro de potenciales dadores como mecanismo para salvaguardar vidas e incrementar la velocidad de respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria que requieran la provisión de sangre de distintos grupos y factores.
c-Articular con los efectores de salud, tanto provinciales como municipales, la provisión de sangre conforme a las necesidades surgidas en el sistema de salud.
d- Coordinar campañas de donación de sangre con instituciones de la ciudad apelando a la actitud comprometida y solidaria de los vecinos.

ART. 8º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos necesarios para la instrumentación del Registro de Dadores Voluntarios de Sangre de Villa Gobernador Gálvez, garantizando su amplia difusión en medios de comunicación locales.

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