UNA ORDENANZA TAN NECESARIA COMO URGENTE VOTÓ EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ

FUE SANCIONADA ESTE JUEVES Y APROBADA POR MAYORÍA

Con el notable incremento del hurto de metales no ferrosos en todo el ejido municipal, especialmente bajo la modalidad de robo de cables compuestos por aleaciones con alto contenido de cobre, que se ha producido en los últimos meses, el Concejo sancionó una ordenanza para ayudar ha mitigar los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.825/2.021

ART.1°) ALCANCES. Las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios y locales, y quienes realicen actividades con metales no ferrosos, tales como fundiciones, desarmaderos, chatarrerías y depósitos, cualquiera fuere su denominación, como así también los comercios dedicados a la compra-Venta y permuta de bienes muebles usados registrables o no registrables serán alcanzados por la presente Ordenanza.

ART.2°) Créase el Registro Municipal de establecimientos de chatarrerías, fundiciones Compra-Venta y/o Permuta de artículos metales no ferrosos usados. El mismo estará a cargo de la Secretaría de Gobierno Educación y Cultura del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.3°) Los sujetos alcanzados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 deberán inscribirse en el Registro Municipal Único. Para ello el Departamento de Habilitaciones e Inspección General, deberá llevar un Libro de Registro, foliado y rubricado por el Departamento Ejecutivo Municipal de las las chatarrerías y/o cualquier otro establecimiento dedicado a la comercialización e industrialización de metales no ferrosos en todos sus estados: puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables o sus desechos, sean estos establecimientos de venta, reducción o fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales.

ART.4°) Los titulares o responsables de dichos comercios, al momento de inscribirse en el Registro Municipal, deberán presentar la siguiente documentación:
A)-Habilitación Municipal.
B)-Nombre, apellido, DNI, domicilio real del propietario, titular y/o encargado.
C)-Domicilio legal.

ART.5°) Los comercios comprendidos en la presente Ordenanza deberán acreditar mediante medios fehacientes la procedencia de los bienes sujetos a comercialización o permuta, siendo sus propietarios los responsables de registrar todos los datos necesarios que permitan determinar la procedencia y faciliten su seguimiento, tanto del bien, como del vendedor.

ART.6°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las intimaciones necesarias a los desarmaderos de automotores, chatarrerías y comercios compra-venta de repuestos usados de nuestra ciudad que no figuren en el registro provincial creado por la ley N° 12.243.

ART.7°) CLÁUSULA TRANSITORIA: Invitese a las localidades vecinas a tomar medidas de similares características, con el fin de abordar de forma conjunta la problemática planteada.

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