LA OBRA HABRÍA SIDO AUTORIZADA DESDE EL MUNICIPIO

Resolución 184 MAyCC-obra de la reserva Documento público

Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCION N° 184
SANTA FE, ”Cuna de la Constitución Nacional»

VISTO:

El expediente No EX-2023-00073213-GSF-SDGD#MMA del registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica; y
CONSIDERANDO:
Que la firma UTE MUNDO CONSTRUCCIONES S.A., SUPERCEMENTO S.A.I.C Y BASAA S.A. (C.U.I.T. 30-71757447-4) con domiciliolegal en calle San Martfn N° 1919, de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, ha presentado la documentacion referida al Estudio de Impacto Ambiental para la obra “Nuevo acceso Cascada Saladillo – primera etapa», la cual se desarrollarâ en la interseccidn entre el Puente Molino Blanco y Av. De Circunvalacidn en la localidad de Villa Gobernador Gâlvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe;
Que la autoridad local otorga el correspondiente certificado de “Uso Conforme de Suelo» por medio de nota firmada por la autoridad local;
Que el proyecto “Nuevo Acceso a Cascada Saladillo“ se plantea en 2 etapas, siendo analizado en el expediente de referencia los impactos ambientales de la primera etapa;
Que la primera etapa del proyecto consiste en: corrimiento y apertura de la traza este; movimiento de suelo, recompactacidn de subrasante y ejecucidn de la sub base de suelo arena cemento para la calle de ingreso a la reserva desde la calle colectora hasta la vera del arroyo. Ademâs de la ejecucion del pavimento de hormigdn hasta la progresiva 580 aproximâdamente, y parquizacidn y arbolado;
Que el Decreto Provincial N° 2.143/15 incorpora al Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas establecidas por Ley N° 12.175, en la categorfa de Reserva Hfdrica Natural al espacio que abarca cien metros a cada lado de los arroyos involucrados y por ende involucra el area de la reserva V. G. Gâlvez donde se realiza la obra;
Que la Ordenanza Municipal de Villa Gobernador Gâlvez N° 1.093/95 declara Reserva Ecolégica y Area Protegida al area natural en la que se inserta la obra;

Que la Ordenanza Municipal de Villa Gobernador Galvez N° 2.541/2018 regula el espacio y uso del Parque Regional Villa Gobernador Gâlvez;
Que en fecha 20/03/23, el Secretario de Recursos Hfdricos perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Servicios Publicos y Habitat aprueba el proyecto de la primera etapa del Nuevo Acceso a Cascada A° Saladillo, mediante Disposición N° 0046/23;
Que se ha presentado un estudio con la ldentificacidn y Valoracidn de los Impactos Ambientales;
Que se ha presentado un Plan de Gestidn Ambiental con sus respectivos programas de gestidn de obrador, programas de gestién de residuos, programas de gestién de impacto social, programas de seguridad y contingencia;
Que la Direccidn General del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas perteneciente a la Subsecretarfa de Proteccion a la Naturaleza informa que la obra se desarrolla en un sector mayormente ya intervenido de la Reserva, por Io que realiza ciertas sugerencias relacionadas con la flora nativa;

Que la Direccidn General de Recursos Naturales y Ecologfa perteneciente también a la Subsecretarfa de Proteccidn a la Naturaleza informa que la traza de intervención se encuentra cercana a areas con bosque nativo, del cual surgen observaciones coincidentes con to sugerido por la Direccidn General del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas;
Que personal técnico de la Direccidn Provincial de Evaluacidn Ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio Climâtico procedid a la evaluacidn ambiental de las actividades propuestas en el marco del Decreto Provincial N° 0101/03 reglamentario de la Ley N° 11.717 de la ex Secretarfa de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climâtico es competente en la preservacidn, conservacidn, mejoramiento y recuperacidn del medio ambiente segdn Io establecido en la Ley N° 11.717, de la cual la ex Secretarfa de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable hoy Ministerio de Ambiente y Cambio Climâtico es la autoridad de aplicacidn, al establecer en su Artfculo 2° a) “El ordenamiento territorial y la planificacidn de los procesos de urbanizacidn e industrializacidn, desconcentracidn econdmica y poblamiento, en funcidn del desarrollo sustentable” (Artfculo 2° inc. a); Que asímismo el Artículo 2o b) de la Ley N 11.717 establece que “La utilizacidn racional del suelo, subsuelo, agua, atmdsfera, fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas y demâs recursos naturales, en funcion del desarrollo sustentable”, es competencia de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climâtico, y también la de “Controlar en forma permanente el estado del medio ambiente y de los recursos naturales, fiscalizar el uso del suelo y subsuelo, agua, aire y otros recursos” (Articulo 4° inc. g);Que la competencia en la materia surge de Io establecido en
la Leyes No 11.717 y N° 13.920;

POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Estudio de lmpacto Ambiental presentado por la firma UTE MUNDO CONSTRUCCIONES S.A., SUPERCEMENTO S.A.I.C Y BASAA S.A. (C.U.I.T. 30-71757447-4) con domicilio legal en calle San Martfn N° 1919, de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, de la obra “Nuevo acceso Cascada Saladillo – primera etapa», la cual se desarrollarâ en la interseccidn entre el Puente Molino Blanco y Av. De Circunvalacidn en la localidad de Villa Gobernador Gâlvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 2°.- La Firma debera cumplir con el Plan de Gestion Ambiental presentado para la etapa de construccidn.-
ARTICULO3°.- La firma UTE MUNDO CONSTRUCCIONES S.A.,
SUPERCEMENTO S.A.I.C Y BASAA S.A. debera presentar previo al inicio de obra la correspondiente Pdliza de Seguro de Daño Ambiental de lncidencia Colectiva conforme Io exige la Ley N° 25.675 en sus Artfculos 22O, 27° y 28° y lo dispuesto por Decreto Provincial N° 1.879/13, donde el Ministerio de Ambiente y Cambio Climâtico sea el asegurado y Formulario de autodeterminacidn del monto minimo asegurable de entidad suficiente (MMAES), firmado por la compañfa aseguradora.-
ARTICULO 4°.- La Firma debera:
1- Diseñar la traza de manera tal que se evite toda extraccion de ejemplares arbdreos nativos con un DAP (diâmetro a la altura del pecho) igual o superior a 15 cm.
2- De existir la necesidad de extraer algdn ejemplar, se debe presentar en un plazo de 20 (VEINTE) dfas hâbiles desde recibida la notificacidn, un censo con la ubicacidn, tamaño y especie del ârbol a retirar; siendo la Direccidn General de Recursos Naturales la .encargada de analizar la posibilidad de autorizar la remocidn solicitada.
3- Dadas las caracterfsticas de “ârea protegida municipal», por cada individuo arboreo removido previa aprobacion, se solicitarâ una reposicion de 15 individuos arbdreos de especies nativas.-
ARTICULO 5°.- En caso que se dispongan modificaciones a Io presentado las
mismas deberén ser notificadas con la debida antelacién al Ministerio de Ambiente y Cambio Climâtico, a fin de que ésta realice las evaluaciones y autorizaciones que correspondan.-

ARTICULO 6•.- Toda informacidn presentada por la firma UTE MUNDO
CONSTRUCCIONES S.A., SIFU-SUPERCEMENTO SAIC y  BASAA S.A.tendrâ carâcter de declaración jurada.-

ARTICULO 7°.- De producirse impactos ambientales no previstos, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climâtico podrâ, en cualquier momento,requerir información al proponente a fin de evaluar el impacto producido. Si se solicitaran medidas correctivas y/o de mitigacidn, los gastos que demanden las mismas serân por cuenta y cargo de la Firma.-

ARTICULO 8°.- Toda la informacidn que a criterio del Ministerio de Ambiente y Cambio Climâtico se considere relevante, deberâ ser suministrada por la firma UTE MUNDO CONSTRUCCIONES S.A., SUPERCEMENTO S.A.I.C Y BASAA S.A. en el plazo que a tal efecto se establezca para su correspondiente evaluacion.-
ARTICULO 9°.- El incumplimiento de lo dispuesto o modificacidn de las condiciones que dieron origen a la presente resolucidn, serân causantes del inicio de las acciones legates contempladas en la Ley No 11.717 y Ley N° 13.060.-

ARTICULO 10 .- Registrese, comunfquese y archívese.-

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