CHE PIBE, VENI VOTÁ

Con el propósito de que la población conozca los deberes y derechos del cuerpo legislativo, publicamos los mismos, con la esperanza de contribuir desde el conocimiento a una buena elección, de quienes deben legislar nada más ni nada menos que nuestra calidad de vida

LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES N° 2.756 y reformas introducida

 por LEYES Nº 12.065, 12.423 y 13243

CAPITULO III ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 39º: Son las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales:

  • 1) Dictar su reglamento interno.
  • 2) Nombrar y remover los empleados de su inmediata dependencia. 3) Juzgar de la elección de sus miembros, formando quórum los electos y pronunciarse sobre las renuncias que
  • se produjeran. Los electos cuya elección se trate, podrán tomar parte en la discusión sin votar la validez de su propio diploma; pero si sobre la validez de los demás.
  • 4) Corregir y aun excluir de su seno, con dos tercios de votos sobre la totalidad de los concejales en ejercicio, a los miembros del Cuerpo por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y removerlos por inhabilidad física o legal, siendo causa bastante para la exclusión o remoción cualquier participación en provecho propio en los contratos o en las empresas encargadas de servicios públicos del resorte o jurisdicción municipal.
  • 5) Pedir al Poder Ejecutivo de la Provincia la destitución del Intendente Municipal por cualquiera de las causas determinadas en los artículos pertinentes, llenando las formalidades establecidas en esta ley.
  • 6) Proceder contra las personas extrañas a la corporación que, de viva voz, faltaren el respeto al Concejo o a los concejales durante la sesión. La corrección se limitará al arresto del culpable, por un término que no exceda de quince días, sin perjuicio de recurrir a la justicia cuando a ello se diere lugar.
  • 7) Establecer la división del Municipio para el mejor servicio administrativo y crear comisiones vecinales, debiendo reglamentar sus facultades.
  • 8) Aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio, cuando su monto exceda de cinco mil pesos nacionales para las Municipalidades de primera categoría y de dos mil pesos para las de segunda.
  • 9) Prestar o negar acuerdo a los nombramientos propuestos por el Departamento Ejecutivo para aquellos funcionarios que requieran como previo este requisito.
  • 10) Reunirse en sesiones ordinarias, de prórroga y extraordinarias en la época establecida por esta ley.
  • 11) Establecer multas hasta la cantidad de cincuenta mil pesos y arresto hasta quince días para los infractores de las Ordenanzas Municipales. El Concejo Municipal ajustará los montos a que refiere este inciso actualizándolos como máximo hasta la cantidad que resulte de aplicar los índices del costo de vida del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
  • 12) Reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observados por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días de su comunicación, o insistir en ellas por los dos tercios de votos favorables de la totalidad de los Concejales que corresponden por esta ley a cada municipio. Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término, estará de hecho en vigencia, y si siendo observado el Concejo no se pronunciara a su respecto dentro de las cinco sesiones ordinarias que debiera celebrar después de la fecha en que la observación fuere entregada en Secretaría, quedará asimismo sin efecto. No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen. Todo veto para que surta efecto legal debe ser depositado en la secretaría del Concejo, dentro del plazo de diez días preestablecidos.
  • 13) Acordar al Intendente permiso para ausentarse del municipio, por un término que no exceda de treinta días.
  • 14) En general dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.
  • 15) Solicitar de la Legislatura Provincial autorización para la expropiación por causas de utilidad pública de bienes convenientes o necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y deberes municipales, cualquiera sea su naturaleza jurídica, estén o no en el comercio, sean cosas o no, debiendo en cada caso dictarse la correspondiente ordenanza. En materia de Hacienda, le corresponde:
  • 16) Crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial, con mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
  • 17) Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración. En el presupuesto deben figurar todos los gastos y servicios ordinarios y extraordinarios de la administración municipal, aun cuando hayan sido autorizados por ordenanzas especiales, que se tendrán por derogadas, si no se consignan en dicho presupuesto las partidas necesarias para su ejecución. Sancionado un presupuesto, seguirá en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción de otro. En ningún caso el presupuesto votado podrá aumentar los sueldos y gastos proyectados por el Departamento Ejecutivo; tampoco podrá aumentar o incluir partidas para la ejecución de ordenanzas especiales.
  • 18) Acordar, previa licitación pública, la enajenación por un año de los impuestos municipales.
  • 19) Autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público.
  • 20) Autorizar con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, al Departamento Ejecutivo para contraer empréstitos de dinero, basado en el crédito de la Municipalidad, dentro o fuera de la Provincia, o en el extranjero, no pudiendo en ningún caso los servicios que requiera por amortización e intereses, exceder de la cuarta parte de la renta municipal.
  • 21) Examinar, aprobar o rechazar las cuentas de gastos ordinarios o extraordinarios, que deberá presentar anualmente la Intendencia en el mes de abril.
  • 22) Consolidar las deudas municipales y resolver su conversión con un interés corriente, determinando el ramo o ramos de renta cuyo producto deberá quedar afectado a los servicios de acuerdo con lo establecido en el inciso 20).
  • 23) Aprobar o desechar los contratos ad referéndum, que de acuerdo con lo establecido en el inciso 19) de este artículo, hubiere celebrado la Intendencia por sí o en virtud de autorización del Concejo. En materia de Obras Públicas le compete:
  • 24) Ordenar las obras públicas que exijan las necesidades del municipio, el ensanche y apertura de calles, la formación de nuevas plazas, paseos, parques o avenidas, la construcción de caminos, puentes, calzadas, acueductos y la delineación de la ciudad.
  • 25) Determinar la altura de los edificios particulares, la línea de edificación, el ancho de las ochavas, la nivelación de las calles de la ciudad y la distancia que deben guardar los propietarios de predios contiguos para construir cercos o paredes medianeras, pozos, cloacas, letrinas, acueductos que causen humedad, depósitos de sal, materias corrosivas o peligrosas, maquinarias movidas a vapor o electricidad, instalaciones de fábricas o establecimientos peligrosos para la seguridad, solidez y salubridad de los edificios o tranquilidad de los vecinos.
  • 26) Intervenir en la construcción de templos, teatros y demás edificios destinados a reuniones públicas, reglamentar el orden y distribución interior de los existentes; y, en general, disponer lo conducente para que tengan condiciones de seguridad e higiene.
  • 27) Reglamentar igualmente la construcción de edificios particulares, con el fin de garantizar la solidez e higiene, y ordenar la compostura o demolición de aquellos que por su estado ruinoso ofrezcan peligro inminente.
  • 28) Reglamentar la construcción de casas de inquilinato o vecindad pudiendo determinar la extensión de las habitaciones y patios, el número de personas que podrán habitarlas y demás condiciones de seguridad e higiene que deban reunir.
  • 29) Cuidar la conservación y mejora de los monumentos públicos y en general de toda obra municipal.
  • 30) Dictar ordenanzas sobre pavimentación, repavimentación o cambio de cubiertas de calles dentro de los límites del municipio, en un todo de acuerdo a la ley de la materia, quedando los propietarios de casas y terrenos obligados al pago de una cuota proporcional que se determinará en cada ordenanza que se dicte.
  • 31) Conceder o negar permiso a título gratuito u oneroso y por tiempo limitado, para la construcción e instalación de tranvías, ómnibus u otros medios de transporte, sea que se instalen a nivel o bajo nivel en las condiciones establecidas en el inciso 39.
  • 32) Proveer al establecimiento de usinas para servicios públicos municipales, ya sea por cuenta de la Municipalidad o por empresas particulares mediante concesiones con o sin participación en las utilidades. En lo relativo a Seguridad le corresponde:
  • 33) Dictar medidas de prevención que eviten las inundaciones, incendios o derrumbes.
  • 34) Dictar ordenanzas sobre dirección, cruzamiento o pendiente de los ferrocarriles, en el trayecto que recorran dentro del municipio, y adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros que ellos ofrecen, comprendiéndose entre éstas, la colocación de barreras y enrejados en las calles, el nivel de las vías y guardas en los pasos, como asimismo la construcción de alcantarillas y demás obras que fueran necesarias.
  • 35) Establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos.
  • 36) Crear con carácter permanente el registro de vecindad, el cual será completado con la información relativa al comercio, industria, población y datos de la propiedad inmobiliaria.
  • 37) Sancionar ordenanzas que prohíban los ruidos molestos al vecindario. En materia de Circulación y Tránsito:
  • 38) Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad.
  • 39) Autorizar el funcionamiento de nuevas líneas de tranvías, ómnibus y colectivos por tiempo limitado, previa licitación pública, siendo necesario una ley especial de la Honorable Legislatura, para conceder autorización con privilegio. En materia de Beneficencia y Moralidad Pública le corresponde:
  • 40) Dictar ordenanzas para evitar los engaños de que pudiera hacerse víctima al público consumidor, en el comercio y fabricación de artículos y sustancias alimenticias, sacarinadas, vinos, aceites, etc., haciendo obligatorio en los envases la declaración de la naturaleza de aquellas.
  • 41) Proteger a las sociedades de beneficencia, mutualistas, culturales y artísticas, por medio de subvenciones tendientes a coadyuvar al ensanche, mejoramiento y dirección de los establecimientos que dichas sociedades tengan, sobre todo colegios, liceos, hospitales, asilo de huérfanos, dementes y mendigos y de niños desvalidos o indigentes y exoneración de derechos o impuestos generales.
  • 42) Establecer la fiscalización necesaria para garantizar la fidelidad de las pesas y medidas.
  • 43) Acordar y sancionar las disposiciones necesarias y vigilar para que no se ofrezcan al público espectáculos que ofendan a la moral o perjudiquen las buenas costumbres, pudiendo prohibir la venta o nterest o la suya propia.exposición de escritos, dibujos, o gráficos inmorales, procediendo al secuestro de los mismos, y clausurar los locales, sin perjuicio de las penas que se fijen por las infracciones.
  • 44) Reglamentar los permisos necesarios para establecer casas de baile o de otro carácter que puedan afectar la moral, la salud y, en general, a todas las similares, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la policía, pudiendo cerrarlas en caso de inobservancia de las reglamentaciones vigentes o cuando se consideren perjudiciales a la tranquilidad de los vecinos, y las rifas dentro del municipio.
  • 45) Dictar ordenanzas de protección a los animales. En cuanto al Orden Social le atañe:
  • 46) La represión de la mendicidad, la adivinación y el curanderismo.
  • 47) Dictar ordenanzas sobre montepío civil – municipal y sobre seguros, jubilaciones y pensiones que comprenda a todo el personal municipal, reformando en su carácter de empleadora, aquellas Cajas que se hallen en funcionamiento.
  • 48) Dictar ordenanzas sobre servicio doméstico.
  • 49) Dictar ordenanzas que tiendan a asegurar el salario familiar y un salario mínimo de acuerdo con el costo de la vida, para los obreros municipales y los que trabajen en empresas de servicios públicos o adjudicatarias de obras municipales.
  • 50) Fomentar y proteger a las sociedades mutualistas e instituciones culturales o artísticas, propendiendo a su mayor eficiencia.
  • 51) Fomentar la vivienda popular.
  • 52) La higiene general del municipio.
  • 53) La desinfección del aire, de las aguas y de las habitaciones.
  • 54) De acuerdo con la legislación general, la obligatoriedad de vacunarse y la revacunación contra la viruela, la fiebre tifoidea y otras enfermedades de fácil propagación en el vecindario.
  • 55) Las disposiciones sobre higiene a regir para los edificios públicos, establecimientos de placer y casas de inquilinato o de albergue, pudiendo determinar la extensión de las habitaciones, de los patios, número de habitantes que puedan contener y los métodos que deban observarse para mantener una limpieza y aseo riguroso.
  • 56) Lo referente a los establecimientos clasificados de insalubres, peligrosos o incómodos, pudiendo ordenar su traslado a zonas no pobladas y disponer su clausura si se tornasen incompatibles.
  • 57) La vigilancia en el expendio de las sustancias alimenticias, pudiendo prohibir la venta de aquellas que sean nocivas a la salud.
  • 58) La conservación y aseo de los mercados municipales y particulares, mataderos y tabladas o corrales.
  • 59) La conservación y atención de los cementerios.
  • 60) Lo relativo a los tambos, caballerizas, establecimientos industriales, fábricas, etc. y demás establecimientos que se juzguen incómodos, debiendo fijarles la distancia o radio a que deben encontrarse de los centros poblados.
  • 61) El aislamiento obligatorio de las personas atacadas de enfermedades infectocontagiosas.
  • 62) La adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas, comprendiéndose entre tales medidas, la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias de Inspección. En materia de Cultura Física y Deportes en General, le compete:
  • 63) Crear la Junta Municipal Autárquica, que tenga a su cargo la dirección de todas las actividades y espectáculos deportivos y de educación física y social en el municipio, sancionando a tal efecto las ordenanzas necesarias para su organización y funcionamiento.
  • 64) Reglamentar y propiciar los espectáculos de educación artística y cultural de carácter popular, como ser: funciones teatrales, conciertos, cinematográficas, documentaria e instructiva, de preferencia para escolares y trabajadores, radiofonía, tradiciones populares, concursos de canciones y danzas nacionales, escuelas corales y espectáculos líricos.
  • 65) Organizar la dirección autárquica municipal de parques, balnearios, paseos populares y turismo, dando en ella representación a las principales instituciones del municipio, capaces de una eficaz colaboración, dictando la ordenanza que reglamentará su constitución y desenvolvimiento, debiendo contemplar la necesaria cooperación económica, nacional y provincial para el total cumplimiento de las leyes provinciales sobre parques y paseos. En lo relativo a la Administración, le corresponde:
  • 66) Dictar una ordenanza de contabilidad, estableciendo la forma en que deben hacerse constar los egresos e ingresos municipales, y demás normas vinculadas al régimen contable y de control.
  • 67) Sancionar ordenanzas que reglamenten el cobro de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y multas por la vía de apremio.
  • 68) Dictar ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal.
  • 69) Nombrar de su seno comisiones investigadoras para que informen sobre la marcha de la administración municipal o sobre irregularidades que cometiere el personal. El presidente del cuerpo comunicará la designación de esta comisión, al Departamento Ejecutivo para que éste ordene a los jefes y empleados se pongan a las órdenes de aquella y le presten su debida cooperación.
  • 70) Los directores y gerentes de los bancos municipales de préstamos y demás funcionarios que por ordenanzas requieran acuerdo, serán nombrados previa formalidad de este requisito por el Concejo Municipal en sesión secreta, y a propuesta del Departamento Ejecutivo. Los acuerdos durarán por un término igual al del mandato que el propuesto deba desempeñar o bien el tiempo que establezcan para cada caso las respectivas ordenanzas. Los pedidos de acuerdos, se considerarán hechos efectivos si el Concejo no se pronunciara sobre ellos dentro de los quince días de haber tenido entrada el pliego correspondiente en Secretaría, durante el período de sesiones.
  • 71) En caso de que el Concejo Municipal negare el acuerdo solicitado, el Departamento Ejecutivo, dentro del término de quince días, propondrá un nuevo candidato o insistirá sobre el mismo. Este nuevo pedido de acuerdo o insistencia, para ser rechazado requerirá dos tercios de votos del total de concejales en ejercicio

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